18 DE JUNIO DE 1986 .- Modificase el articulo tercero del Decreto Supremo 21259 en los términos que se detallan
DECRETO SUPREMO Nº 21300
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 16 de mayo de 1986, se ha dictado el Decreto Supremo 21259 que delimita zonas de explotación aurífera sobre los ríos Madera y Mamoré, las mismas que deben ser explotadas con la participación de los distintos sectores de la minería nacional;
Que como efecto de un análisis detallado por parte del Consejo General de Administración de la COMIBOL, se ha determinado que para viabilizar la distribución de áreas dando oportunidad a todos los solicitantes que iniciaron sus trámites ante el Ministerio de Minería y Metalurgia, es necesario modificar las extensiones y límites de los sectores de explotación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modícase el artículo tercero del Decreto Supremo 21259 en los siguientes términos:
A efectos del artículo anterior la zona de explotación aurífera queda subdividida, siguiendo el eje de los ríos Memoré y Madera en 23 sectores, abarcando cada uno el ancho comprendido entre el límite internacional con el Brasil y 500 metros medidos en tierra firme desde la orilla perpendicularmente al eje del río según el siguiente detalle:
Sector 1A.- Se extiende sobre el río Madera de sur a norte, con una longitud de diez kilómetros a lo largo del eje del río, medida a partir de la población denominada Villa Bella. En tierra firme su límite Sur está constituido por el punto de coordenadas 10º 23’ 18” de latitud y 65º 24’ 05” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 10º 18’ 48” de latitud y 61º 21’ 04” de longitud.
Sector 2A.- Con una longitud de cuatro kilómetros a lo largo del eje del rió Madera, medida desde el límite Norte del Sector 1A. En tierra firme, su límite Sur está constituido por el punto de coordenadas 10º 18’ 48” de latitud y 65º 21’ 04” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 10º 17’ 30’ de latitud y 65º 19’ 39’ de longitud.
Sector 3A.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 2A. En tierra firme, su límite Sur está constituido por el punto de coordenadas 10° 17’ 30’ de latitud y 65º 19’ 39” de longitud y su límite Norte por el punto de coordenadas 10º 13’ 31” de latitud y 65º 18’ 27” de longitud.
Sector 4A.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 3A. En tierra firme, su límite Sur está constituido por el punto de coordenadas 10º 13’ 31’ de latitud y 65º 18’ 27” de longitud y su límite Norte por el punto de coordenadas 10º 10’ 13” de latitud y 65º 18’ 50” de longitud.
Sector 5A.- Con una longitud de cuatro kilómteros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del Sector 4ª. En tierra firme, su límite sur está constituído por el punto de coordenadas 10º 10’ 13’ de latitud y 65º 18’ 50’ de longitud y su límite Norte constituído por el punto de coordenadas 10º 08’ 10” de latitud y 65º 18’ 30’ de longitud
Sector 6A.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del rio Madera, medida desde el límite Norte del sector 5A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 10º 08’ 10” de latitud y 65º 18’ 30” de longitud y su límite Norte constituído por el lindero. Este de la concesión denominada “Madre de Dios’ de propiedad de la Empresa “EMMICOBOL”.
Sector 7A.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte de la concesión otorgada a COFADENA.
Sector 8A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del Sector 7A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 54’ 12” de latitud 65º 20’ 01” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 52’ 45” de latitud y 65º 18’ 43” de longitud.
Sector 9A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 8A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 52’ 45” de latitud y 65º 18’ 43” de longitud y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 51’ 02” de latitud y 65º 17’ 47” de longitud.
Sector 10A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 9A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 51º 02’ 45” de latitud y 65º 17’ 47” de longitud y su limite Norte por el punto de coordenadas 09º 50’ 10” de latitud y 65º 18’ 14” de longitud.
Sector 11A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el limite Norte del sector 10A. En tierra firme, su límite Sur está constituido por el punto de coordenadas 09º 50’ 10” de latitud y 65º 18’ 14” de longitud y su limite Norte por el punto de coordenadas 09º 48’ 52” de latitud y 652 19’ 52” longitud.
Sector 12A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 11A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 48’ 52’ de latitud y 65º 19’ 52” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 47’ 01” de latitud y 65º 20’, 28” de longitud.
Sector 13A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del sector 12A. En tierra firme, su límite sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 47’ 01” de latitud y 65º 20’ 28” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 45’ 27” de latitud y 65º 21’ 02” de longitud.
Sector 14A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del Sector 13A. En tierra firme, su límite sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 45’ 27” de latitud y 65º 21’ 02” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 43’ 40” de latitud y 65º 22’ 10” de longitud.
Sector 15A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del Sector 14A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 43’ 40” de latitud y 65º 22’ 10” de longitud y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 42’ 16” de latitud y 65º 22’ 56” de longitud.
Sector 16A.- Con una longitud de tres y medio kilómetros a lo largo del eje del río Madera, medida desde el límite Norte del Sector 15A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 42’ 16” de latitud y 65º 22’ 56” de longitud, y su límite Norte por el punto de coordenadas 09º 41’ 21” de latitud y 65º 24’ 24” de longitud.
Sector 17A.- Con una longitud de cuatro kilómetros a lo largo del rio Madera, medida desde el límite Norte del Sector 16A. En tierra firme, su límite Sur está constituído por el punto de coordenadas 09º 41’ 21” de latitud y 65º 24’ 24” de longitud y su límite Norte por el márgen Sur del río Abuná.
Sectro 1B.- Se extiende sobre el río Memoré del Norte y a Sur, con una longitud de siete kilómetros a lo largo del eje del río medida a partir del límite Sur del sector 1A. En tierra firme, su límite norte está constituído por el margen este del río Beni, y su límite Sur por el punto de coordenadas 10º 28’ 29” de latitud y 65º 25’ 26” de longitud.
Sector 2B.- Con una longitud de siete kilómetros a lo largo del eje del río Mamoré, medida desde el límite Sur del sector 1B. En tierra firme, su límite norte está constituído por el punto de coordenadas 10º 26’ 06” de latitud, y 65º 25’ 49” de longitud.
Sector 3B.- Con una longitud de siete kilómetros a lo largo del eje del río Mamoré, medida desde el límite Sur del sector 2B. En tierra firme, su límite Norte está constituído por el punto de coordenadas 10º 28’ 19” de latitud y 65º 25’ 49” de longitud, y su límite Sur por el punto de coordenadas 10º 31” 50° de latitud y 65º 25’ 26” de longitud.
Sector 4B.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Mamoré, medida desde el limite Sur del sector 3B. En tierra firme, su límite Norte está constituído por el punto de coordenadas 10º 31’ 01” de latitud y 65º 24’ 34” de longitud.
Sector 5B.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Mamoré, medida desde el límite Norte está constituído por el punto de coordenadas 10º 35’ 01” de latitud y 65º 24’ 31” de longitud y su límite Sur por el punto de coordenadas 10° 39’ 04” de latitud y 65º 22’ 42” de longitud.
Sector 6B.- Con una longitud de ocho kilómetros a lo largo del eje del río Mamoré, medida desde el límite Sur del sector 5B. En tierra firme, su límite Norte está constituído por el punto de coordenadas 10º 39’ 04” de latitud y 65º 22’ 42” de longitud y su límite Sur por el punto de coordenadas 10º 39’ 04” de latitud y 65º 20’ 58” de longitud.
Los sectores descritos cubren el área concedida a la Corporación Minera de Bolivia en virtud del presente decreto supremo y afectan también las partes de la concesión minera San Antonio del Río adyacentes a dicha área.
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, arrendar a cooperativas del Sector 4A en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo 21259 de fecha 16 de mayo de 1986.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama M., Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.