20 DE JUNIO DE 1986 .- Prorrógase por el término de sesenta días calendario a partir de la publicación del presente Decreto los efectos del Decreto Supremo 21233 de 22 de Abril de 1986.
DECRETO SUPREMO Nº 21301
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº 21233 de 22 de abril de 1986, se dictan las normas legales para regularizar la situación de vehículos automotores indocumentados, con documentación insuficiente, falsa liquidación de tributos de importación con registros irregulares, internados temporalmente con plazo vencido y demás situaciones que no acreditan su legalidad.
Que para el efecto en los artículos segundo y tercero de dicha disposición legal se conceden plazos para el trámite de legalización y cambio de placas los cuales han vencido, quedando pendiente de regularización un número apreciable de vehículos automotores por causas ajenas a sus propietarios debido a las limitaciones estructurales de los organismos encargados de atender los trámites pertinentes.
Que en atención a estos antecedentes, es de equidad adoptar las disposiciones necesarias a fin de no perjudicar el interés tanto público como privado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase por el término de sesenta días calendario a partir de la publicación del presente Decreto los efectos del Decreto Supremo Nº 21233 de 22 de abril de 1986.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama M., Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.