20 DE JUNIO DE 1986 .- Autorizase la constitución de la EMPRESA INTERMUNICIPAL DE TRANSPORTE DE CARGA, con participación accionaria de las municipalidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro.
DECRETO SUPREMO Nº 21302
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 122 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, dispone que los activos de ENTA sean transferidos a las municipalidades de las capitales de departamento.
Que es necesario dar un destino adecuado al parque automotor de transporte de carga de ENTA, fundamentalmente en lo relacionado al servicio entre Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y La Paz.
Que es conveniente crear con esa finalidad, una empresa Nacional de transporte de carga con participación accionaria de las municipalidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, tal como ha previsto la resolución ministerial 4662 de 9 de enero de 1986 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Que el patrimonio de esa empresa debe estar integrado inicialmente por los vehículos de carga localizados en la Empresa Regional de ENTA de Cochabamba, activo que debe permanecer indivisible y constituir la base de la nueva empresa.
Que los concejos municipales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, han decidido constituir la Empresa Intermunicipal de Transporte de Carga, acordando los términos de su constitución y garantizando el funcionamiento del sistema intermodal de transporte terrestre.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se autoriza la constitución de la EMPRESA INTERMUNICIPAL DE TRANSPORTE DE CARGA, con participación accionaria de las municipalidades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro.
ARTÍCULO 2.- Transfiérese a la Empresa Intermunicipal de Transporte de Carga, representada por su directorio, los activos del parque automotor de carga de ENTA, en concordancia con el espíritu del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
ARTÍCULO 3.- El patrimonio que se transfiere a la nueva empresa, con sede y domicilio legal en la ciudad de Cochabamba según acuerdo de los concejos municipales involucrados, se halla integrado por cincuentinueve (59) vehículos de carga actualmente localizados en la regional de ENTA de aquella ciudad, mas una camioneta, herramientas, llantas y los bienes cuyo derecho de propiedad se halla en trámite.
ARTÍCULO 4.- El activo transferido permanecerá indivisible constituyendo la base económica de la nueva empresa, de acuerdo a la decisión adoptada por los concejos municipales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro.
ARTÍCULO 5.- La empresa estará regida por un directorio constituído por ocho miembros, representando dos a cada municipio asociado. El presidente será uno de ellos elegido por votación de todos los directores y simple mayoría. La presidencia tendra carácter rotativo.
El gerente general será nombrado por el directorio de la empresa, de una terna presentada por el Concejo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 6.- Se transfiere la propiedad del patrimonio inicial de la nueva empresa, en forma de acciones en la siguiente proporción, conforme al acuerdo intermunicipal:
Municipalidad de Cochabamba 32%
Municipalidad de Santa Cruz 32%
Municipal de La Paz 24%
Municipalidad de Oruro 12%
ARTÍCULO 7.- La Empresa Intermunicipal de Transporte de Carga, por la índole de sus operaciones, debe inscribirse en el Registro Nacional de Transporte y estará regida por la Dirección Nacional de Transporte Automotor, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 8.- La Empresa Intermunicipal de Transporte de Carga presentará el proyecto de sus estatutos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha del presente decreto, para su aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 9.- Debe mantenerse la continuidad del servicio, a fin de evitar perjuicios al público usuario mientras se cumpla el trámite del derecho propietario de los vehículos y se regularice la situación jurídica de la nueva empresa.
El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Valle Q., Fernando Barthelemy M., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama, Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Diaz, Antonio Tovar P.