23 DE JUNIO DE 1986 .- Compleméntase lo dispuesto en el Art. 3° del D.S. Nº 20508 de 21-IX-84 y D.S. Nº 21074 de 23-IX-85 disponiéndose el financiamiento para la construcción del nuevo Aeropuerto en Cobija-Pando, por un total de $us. 13.280.093.85.-
DECRETO SUPREMO Nº 21305
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D.S. 20508 de 21 de septiembre de 1984, el Gobierno Constitucional de la República, autorizó a AASANA invitar publicamente a las Empresas Constructoras legalmente constituidas y establecidas en la República Federativa del Brasil, a presentar sus propuestas para la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional en Cobija-Pando.
Que en la misma norma legal, autorizó al Banco Central de Bolivia, conceder el aval correspondiente en favor de las firmas que fueren adjudicadas y las demás obligaciones, conforme a las condiciones del Crédito CACEX.
Que la norma promulgada, no establece expresamente, las condiciones y procedimientos, a que se sujetarán la otorgación de avales o garantías, que debe proporcionar el Banco Central de Bolivia, con el propósito de viabilizar este proyecto de prioridad nacional.
Que mediante D.S. 21074 de 23 de septiembre de 1985, el Gobierno Constitucional aprobó la adjudicación realizada por la H. Junta de Licitaciones de Obras de AASANA en favor de la Empresa Engenharia de Comercio Ltda., E.N.C.O. de Brasil, para la construcción del nuevo Aeropuerto en Cobija-Pando, alternativa I, por la suma de Trece Millones Doscientos Ochenta Mil Noventa y Tres 85/100 Dólares Americanos ($us. 13.280.093.85) que comprenden principalmente, a) Infraestructura Aeroportuaria, b) Camino de acceso y c) Edificio terminal de pasajeros.
Que en la misma norma legal, dispone que la suma de dinero, antes indicado, será cancelada con cargo a los recursos provenientes del Convenio CACEX Brasil-Bolivia, autorizándose a los señores Ministro de Aeronáutica y Director Ejecutivo de AASANA con participación de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la Republica, a suscribir el Contrato de Obras con la firma “E.N.C.O”.
Que los proyectos de inversión para obras de infraestructura, tal el caso de construcción del nuevo aeropuerto en Cobija son financiados por el Supremo Gobierno que tiene a su cargo la devolución de los recursos procedentes del Crédito CACEX, a través del Tesoro General de la Nación, así como proporcionar todo el respaldo económico -necesario para la ejecución del proyecto, aprobado por CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Compleméntase lo dispuesto en el art. 3ro. del D.S. 20508 de 21 de septiembre de 1984 y D.S. 21074 de 23 de septiembre de 1985; disponiéndose que el financiamiento para la construcción del nuevo Aeropuerto en Cobija- Pando, que comprende: a) Infraestructura aeroportuaria, b) Camino de acceso y c) Edificio terminal de pasajeros, por un total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y TRES 85/100 Dólares americanos ($us.13.280.093.85), se someterá a los procedimientos y regulaciones internas del Banco Central de Bolivia, así como a las normas que para estos financiamientos fueron adoptados por CACEX de la República del Brasil, para cuyo efecto, se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar la garantía o aval mediante acreditivos o cartas de garantía, para incorporar dichas obligaciones en los Convenios de Crédito Recíprocos, de los países signatarios de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración).
ARTÍCULO 2.- El financiamiento total para la construcción de obras del Nuevo Aeropuerto Internacional en Cobija-Pando, provendrá de las fuentes siguientes:
El reembolso de este crédito más los intereses correspondientes, así como otros gastos y comisiones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación, con cargo al presupuesto de AASANA, los cuales serán desembolsados en el mismo plazo de vigencia de esas obligaciones; a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas a través de su Dirección General de Presupuestos, dispondrá que se efectuen las respectivas previsiones presupuestarias para cubrir dichas obligaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama M., Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.