Decreto Supremo N° 21308
23 DE JUNIO DE 1986 .- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por la Embajada de Bollvia en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para la adquisición de 170-347 Toneladas métricas de trigo a granel norteamericano "HAKD RED WIN-TER", por un valor de $us. 19.999.933.50.-
DECRETO SUPREMO Nº 21308
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno boliviano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, intercambió notas reversales con el Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica, en 9 de abril de 1986, por las cuales el Gobierno de este último país ha otorgado en el marco de su ley pública 480 un crédito de U$$ 20.000.000.- para la adquisición de trigo a granel de esa procedencia con destino al país.
Que la Embajada boliviana en Estados Unidos, cumpliendo instrucciones del Gobierno Constitucional, licitó entre las firmas proveedoras, bajo invitación directa la adquisición de trigo a granel por la suma de U$$ 19.999.933.50, equivalentes a 170.347 toneladas métricas, con autorización de compra 7020 del Departamento de Agricultura norteamericano, así como la contratación de los respectivos servicios de transporte marítimo, debiendo otorgarse y suscribirse los contratos pertinentes con las firmas que ofrecieron las mejores condiciones, de acuerdo al convenio de Suministro de Productos Agrícolas;
Que la provisión de las 170.347 toneladas métricas de trigo norteamericano a granel por el valor indicado, en el contexto de la ley pública 480 de Estados Unidos, es en condiciones FOB puertos del citado país, siendo necesario por tanto el pago por el Gobierno boliviano del transporte desde esos puntos hasta puertos del Pacífico.
Que el Banco Central de Bolivia debe emitir acreditivos en favor de los adjudicatarios para el pago del valor, costo y flete de la importación de las 170.347 toneladas métricas de trigo en grano, con financiamiento del convenio comercial de Suministros de Productos Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo regulaciones de su ley pública 480, títulos I/III.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A
Se aprueba la licitación y adjudicación efectuada por la Embajada del país en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTAS CUARENTISIETE T. M. (170.347 T.M.) de trigo a granel norteamericano “HARD RED WINTER”, número 2 o mejor, con un contenido máximo de humedad del trece punto cinco por ciento (13.5%) y un mínino de proteína del once por ciento (11%) y mínimo DHV 40% impurezas no mayor al 0,5%, por un valor total de DIEZ Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES 50/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 19.999.933.50) FOB puertos de embarque, a los siguientes proveedores:
Lote 1.- 25.000 T.M. 5% más o menos de trigo de invierno, rojo estadounidense, duro del número 2, a granel a CIENTO DIECINUEVE 39/100 DOLARES ALERICANOS ($us. 119.39) la tonelada métrica.
Lote 2.- 25.000 T.M. 5% más o menos de trigo de invierno, rojo estadounidense duro del número 2, a granel, a CIENTO DIECIOCHO 29/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 118.29) la tonelada métrica.
Lote 3.- 30.000 T.M., 5% más o menos de trigo de invierno, rojo estadounidense duro del número 2, a granel, a CIENTO DIECISIETE 83/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 117.83) la tonelada métrica.
Habiéndose efectuado la adquisición en condiciones FOB end of spout puertos de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación y adjudicación complementaria para el transporte marítimo de las 170.347 T.M. de trigo en grano, a favor de las siguientes compañías navieras, por las cantidades indicadas a continuación:
Se convalida las respectivas cartas de crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, según instrucción del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de las firmas proveedoras del cereal y compañías navieras citadas en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
La diferencia existente entre los fletes por tonelada métrica de trigo transportado en naves de bandera norteamericana y el flete por tonelada métrica de trigo transportado en naves de bandera libre, será pagada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al vencimiento de las correspondientes cartas de crédito.
Autorízase al Tesoro General de la Nación instruir al Banco Central de Bolivia la apertura de la cuenta corriente acumulativa que servirá para el repago de las cartas de crédito.
Las CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (170.347 T.M.) de trigo a granel, de procedencia norteamericana, serán entregadas a las empresas molineras para su molienda y comercialización debiendo éstas cubrir, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los gastos de internación que demande esta partida, incluyendo gastos, portuarios, seguro de transporte, fletes ferroviarios de los sectores chileno y boliviano, así como otros, descontándose a su vez el correspondiente costo de molienda, que será fijado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, compatibilizando criterios con la Asociación de Industriales Molineros, en los próximos treinta días a partir de la fecha de la presente disposición legal.
Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la urgencia que reviste, invitar públicamente a las compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas en el menor tiempo posible, para cubrir el seguro de transporte de las 170.347 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana, libre de avería particular, debiendo la junta de licitaciones adjudicar a la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
La industria molinera instalada en la zona occidental del país, consignataria de la partida de 170.347 T.M. de trigo en grano de procedencia norteamericana, a través de la Asociación de Industriales Molineros ADIM, debe cumplir con la presentación de boletas de garantía bancaria al Banco Central de Bolivia por el monto de CIENTO VEINTISIETE 01/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 127.01) por tonelada métrica, con una validez de SESENTA (60) días a partir de la fecha de recepción del cereal en puerto de desembarque.
Si el Supremo Gobierno modificase el precio de venta de la harina, este importe será revisado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Los fondos generados por la comercialización de la harina de trigo serán depositados en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación debe abrir en el Banco Central de Bolivia, para el manejo y control de esta importación.
La liquidación final que determine el monto definitivo que las empresas molineras pagarán por la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de SESENTA (60 días, una vez se haya cumplido la internación y se cuente con la documentación respectiva.
Esta liquidación será verificada por la comisión interministerial creada mediante decreto supremo 17740 de 22 de octubre de 1980.
Se libera a esta importación del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos públicos, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el convenio comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las empresas molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama M., Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Perez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S. Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.