23 DE JUNIO DE 1986 .- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de CORDECH en favor, de las firmas CIBO y C1MSUD S.R.L.
DECRETO SUPREMO Nº 21309
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca mediante Licitación Pública Internacional P.N.C.H. Nº 24/84, en base a las especificaciones generales, administrativas y técnicas insertas en el pliego, convocó a las firmas legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas para la provisión de dos unidades de vehículos, con destino a la implementación del proyecto de desarrollo agropecuario del Norte de Chuquisaca;
Que presentadas las propuestas, se declaró desierta en primera instancia, optándose por el procedimiento de invitación directa. La Junta de Adquisiciones en reunión efectuada en 14 de junio de 1985, mediante Resolución Nº 2/85 previo análisis y consideración del informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los vehículos requeridos, en favor de las firmas: Compañía Comercial Industrial Boliviana (CIBO) con el ítem 2-Camión Volqueta Nissan por el costo de $us. por el costo de $us. 35.751 y CIMSUD S.R.L. el item 3-Camioneta deoble tracción Toyota, por el costo total de $us. 13.500.
Que habiéndose dado cumplimiento a las normas y regulaciones establecidas en el D.S. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante la norma legal pertinente de conformidad al D.S. 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) en la Licitación Pública P.N.CH. N° 24/84 en favor de las firmas CIBO y CIMSUD S.R.L. conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- La presente adquisición queda exenta del pago de impuestos y/o gravámenes para su importación, incluyendo timbres del contrato respectivo, en virtud de lo determinado en el anexo 3, inciso 17 del Contrato de Préstamo Nº 86-BO de 30 de junio de 1982, suscrito entre la Republica de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, ratificado por D.S. 19342 de 17 de diciembre de 1982 y artículo 47 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los Ejecutivos de CORDECH proceder a la suscripción de los contratos respectivos, con los personeros legales de las firmas adjudicatarias con intervención del Fiscal del Distrito y Contralor Departamental, con las garantías y formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Antenor Santa Cruz, Min. Finanzas a.i., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama, Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval Morón, Carlos Morales L.. Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Antonio Tovar P. Fernando Cáceres D.