Decreto Presidencial N° 2131
01 DE OCTUBRE DE 2014 .- “CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”.
DECRETO SUPREMO N� 3453
R.A.L.P. Nº 006/2014 - 2015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
De conformidad a lo previsto por el Artículo 172º numeral 14 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial Nº 2131 de 01 de octubre de 2014 de la Concesión de Indulto por causas humanitarias, remitido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil catorce años.
Regístrese, Comuníquese y Archívese,
Fdo. Álvaro García Linera, Efrain Condori Lopez, Carlos Aparicio Vedia.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 2131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el Parágrafo I del Artículo 74 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas.
Que el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que la situación de las centros penitenciarios, requiere la adopción de medidas que enfrenten los problemas de retardación de justicia, hacinamiento y falta de aplicación de salidas alternativas al proceso, los cuales han adquirido características de verdadero colapso a nivel nacional que afectan la reinserción, readaptación, reintegración y rehabilitación de las personas privadas de libertad.
D E C R E T A:
“CONCESIÓN DE INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS”
El presente Decreto Presidencial, tiene por objeto la concesión de indulto por razones humanitarias, en forma condicionada a personas que se encuentren en privación de libertad, de conformidad a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Presidencial.
I. Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, por las siguientes razones:
II. La concesión del indulto también alcanzará a personas privadas de libertad que cuenten con los beneficios de extramuro y detención domiciliaria, de conformidad con los Artículos 93, 169 y 197 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión.
III. La concesión del indulto también alcanza a las personas detenidas preventivamente por proceso que se encuentra en etapa preparatoria y se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada durante la vigencia del presente Decreto Presidencial, así como a las personas detenidas preventivamente que hubieran hecho uso de recurso de apelación restringida o casación y desistieran del recurso, obteniendo la ejecutoria de la sentencia durante la vigencia del presente Decreto Presidencial.
IV. La concesión del indulto está condicionada a que el indulto sea revocado por la comisión de un delito doloso con posterioridad a su concesión.
V. La aplicación de los incisos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, es independiente y separada, no siendo concomitantes ni condicionadas unas a otras, siendo suficiente que la persona solicitante se adecúe a cualquiera de las razones.
I. No serán beneficiarías con la aplicación del indulto, establecido en el presente Decreto Presidencial, las personas:
a) Condenadas por delitos que no admitan indulto, asesinato, feminicidio, traición a la patria, genocidio, terrorismo, parricidio, espionaje, secuestro, contrabando, robo agravado, así como delitos de: corrupción, trata y tráfico de personas, contra la libertad sexual y las condenadas con penas superiores a diez (10) años por delitos del régimen de la coca y sustancias contraladas;
II. Por razones humanitarias, no habrán exclusiones a los casos establecidos en los incisos d), e) y f) del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, salvo que se trate de delito en que la Constitución Política del Estado, el Código Penal o disposición legal que no admita indulto.
III. Se entenderá que no son reincidentes las personas que, además de una sentencia ejecutoriada conforme a lo señalado en el Artículo 41 del Código Penal, tuvieran imputaciones formales que no hayan concluido en sentencia ejecutoriada.
IV. Se entenderá que hay multi-reincidencia cuando la persona con condena ejecutoriada en Bolivia o en el extranjero tuviera más de dos (2) sentencias ejecutoriadas por otros delitos.
La concesión de indulto deberá estar respaldada por la siguiente documentación:
I. La persona privada de libertad deberá presentar su carpeta con la documentación señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Presidencial, ante el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario.
II. El formulario de solicitud para el beneficio del indulto deberá ser llenado por el Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario, sin necesidad de firma de abogada o abogado patrocinante, previa recepción de los documentos que correspondan. La carpeta de solicitud, en el plazo de veinticuatro (24) horas será remitida a la respectiva Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
III. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tendrán las siguientes obligaciones:
La concesión del indulto alcanza a los días multa y no exime del cumplimiento de la responsabilidad civil y costas, que son independientes y no afectan a la eficacia de la libertad concedida a través del indulto.
I. Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán a las y los posibles beneficiarios del indulto, con celeridad y de forma gratuita, las siguientes instituciones:
II. El Órgano Judicial y el Ministerio Público darán prioridad a los trámites relacionados al indulto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar.