03 DE JULIO DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de servicios de perforación y terminación de pozos petrolíferos de Y.P.F.B., efectuada por su Junta de Licitaciones en favor de BOLIPQR SOCIEDAD ANÓNIMA,' por la suma de $us. 9.911.270.-
DECRETO SUPREMO Nº 21318
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E RA N D O :
Que el proyecto de exploración y producción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos está financiado con fondos propios de la entidad y los provenientes de los contratos de préstamo 432/OC-BO, 120/S/50 y 709/SF-BO, suscritos por la República de Bolivia con el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con ese financiamiento, convocó a precalificación de empresas especializadas en servicios de perforación y terminación de pozos petrolíferos, invitando posteriormente a las doce empresas precalificadas a presentar propuestas para la prestación de esos servicios;
Que la Junta de Licitaciones, en base al informe de su comisión calificadora, adjudicó la Licitación en la parte correspondiente a los equipos de perforación BID-3 y BID-4 a Bolifor Sociedad Anónima, en sesión 05/86 de 10 de marzo de 1986, por considerar su presupuesto la más conveniente;
Que corresponde dictar la respectiva disposición legal aprobatoria, señalada por el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de servicios de perforación y terminación de pozos petrolíferos de la licitación pública internacional 83/83 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, correspondiente a los equipos BID-3 y BID-4, efectuada por su Junta de Licitaciones en favor de BOLIFOR SOCIEDAD ANONIMA, por la suma total de nueve millones novecientos once mil doscientos setenta 00/100 dólares norteamericanos (U$$ 9.911.270.-).
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las garantías y cláusulas de seguridad de ley, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M. Andrés Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres Díaz, Antonio Tovar P.