03 DE JULIO DE 1986 .- Todos los habitantes y estantes de la República, mayores de 21 y menores de 60 años, cualquier fuese su condición excepto los imposibilitados físicamente para el trabajo están obligados a partir de la fecha de este decreto supremo al pago anual por prestación vial por un monto equivalente a tres días del salario mínimo nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 21320
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decreto supremos 64111 de 29 de marzo de 1963 y 16577 de 13 de junio de 1979 determinan el monto y alcances legales de la prestación vial, obligatoria para todos los habitantes y estantes del país mayores de 21 años y menores de 60, normas que es necesario actualizar, adecuandolas al nuevo marco económico vigente, así como también asegurar su pago por los contribuyentes, teniendo en cuenta que está destinada a dotar de fondos al Servicio Nacional de Caminos para el mantenimiento y mejoramiento de esas importantes vías de comunicación en todo el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Todos los habitantes y estantes de la República, mayores de 21 años y menores de 60, cualquier fuese su condición, excepto los imposibilitados físicamente para el trabajo y los excluídos expresamente por decreto supremo 6781 de 20 de mayo de 1964, están obligados a partir de la fecha de este decreto al pago anual por prestación vial por un monto equivalente a tres (3) días del salario mínimo nacional vigente al día de la cancelación.
La mencionada contribución puede pagarse en dinero o en servicios personales consistentes en tres días de trabajo en obras de construcción, reparación o conservación de los caminos de la República, bajo la dirección y control de personal responsable del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- El pago de la prestación vial será descontado cada año de un sólo sueldo mensual, por planilla, a todos los empleados públicos y privados contra entrega de la respectiva boleta o recibo.
ARTÍCULO 3.- Las personas que se resistiesen al pago de la prestación vial, serán obligadas a hacerlo coercitivamente, con la ayuda de la Policia Nacional que prestará su eficaz cooperación las veces que le fuese requerida.
Los contribuyentes que deseasen cumplir la contribución en trabajo y que citados no concurriesen al lugar y día señalados por el funcionario responsable del Servicio Nacional de Caminos, serán apremiados y obligados a pagar el valor de la prestación vial, más una multa equivalente a un día de trabajo.
ARTÍCULO 4.- Los gerentes de fábricas, establecimientos comerciales y empresas en general así como directores de compañías corporaciones, bancos y otros, igual que todos los jefes de reparticiones públicas y privadas serán responsables legales del puntual pago de la prestación vial por el personal de su dependencia.
Las personas enumeradas en el anterior párrafo quedan obligadas a desempeñarse como agentes de retención para los efectos señalados precedentemente, debiendo depositar en la sección Recaudaciones del Servicio Nacional de Caminos máximo hasta el día 10 del mes siguiente al que se efectuó el cobro, el monto total recaudado por prestación vial entre el personal que trabaja bajo su dependencia acompañando la respectiva relación nominal.
La infracción al presente artículo será sancionada con una multa equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto indebidamente retenido, sin perjuicio del cobro coactivo por parte del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 5.- Ninguna oficina pública ni particular podrá atender pagos, transacciones, ni trámites judiciales, administrativos bancarios etc., sin la previa presentación por los interesados de su respectiva boleta de prestación vial.
ARTÍCULO 6.- El Servicio Nacional de Caminos queda encargado de la programación, control y utilización de los fondos provenientes de esta contribución, destinada exclusiva e íntegramente al mantenimiento y mejoramiento de la red vial nacional a su cargo.
ARTÍCULO 7.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andres Petricevíc R., Carlos Perez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.