07 DE JULIO DE 1986 .- Abrogase los decretos supraios 20110 y 20877 de 27-111-84 y 18-VI-85, que aprobaron las adjudicaciones indebidas de la Junta de Licitaciones de CORDEPAZ., a las empresas que se detalla. (Omitido en la Gaceta No. 1470 del 10-VII-86).
DECRETO SUPREMO N° 21322
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 524 de 31 de marzo de 1980 y los decretos supremos 14380 de 25 de febrero de 1977, 18469 y 18471 ambos de 10 de julio de 1981, 19649 de 15 de julio de 1983 y 19832 de 17 de octubre de 1983 han declarado la prioridad nacional o afirmado la importancia del establecimiento, instalación y funcionamiento de un complejo agroindustrial en la zona de San Buenaventura, provincia Iturralde, departamento de La Paz;
Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, licitó públicamente primero e invitó después a varias empresas extranjeras, presentar propuestas para el suministro de la maquinaria, equipo, instalación, tecnología entrenamiento de personal, asesoramiento y otros aspectos pertinentes habiendo adjudicado la provisión de una destilería de alcohol autonóma a la firma M. DEDINI S.A., METALURGIA Y CONSTRUCTORA DE DETILERIAS DEDINI S.A., del Brasil, y la instalación así como puesta en marcha de una planta de alimentos balanceados, otras instalaciones y equipos a la proponente SEBASTIAN LAVECCHIA E HIJOS INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., de la Argentina;
Que esas adjudicaciones no convienen a los intereses de la nación, lo que obligaba a la Junta de Licitaciones a desestimarlas en aplicación del artículo 15 inciso 15.3 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público,
Que a mayor abundamiento los contratos de CORDEPAZ con las empresas adjudicatarias han merecido la resolución final 07 de 12 de abril de 1986 del Consejo Nacional de Economía y Planificación que anula las autorizaciones concedidas anteriormente, por no haberse presentado oportunamente los estudios complementarios pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase los decretos supremos 20110 y 20877 de 27 de marzo de 1984 y 18 de junio de 1985, que aprobaron las adjudicaciones indebidas de la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, CORDEPAZ, a las empresas M. DEDINI S.A., METALURGIA CODISTEL S.A. y SEBASTIAN LAVECCHIA E HIJOS INSTALACIONES ELECTRICAS S.A., declarándose en consecuencia nulos y sin valor alguno cualesquier documentos, compromisos, resoluciones, autorizaciones, instrucciones y cartas suscritos entre las mencionadas empresas y CORDECRUZ, en el marco de los decretos supremos otorgados.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Planeamiento y Coordinación, Industria Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.