11 DE JULIO DE 1986 .- Autorizase a la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Camiri Ltda., licitar con sujeción a la Ley de Adquisiciones para la provisión de un grupo electrógeno a gas natural de 1000 KW.
DECRETO SUPREMO Nº 21324
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ciudad de Camiri confronta déficit de suministro de energía eléctrica, debido al incremento de su consumo.
Que es interés de la nación lograr que la industria eléctrica del país cumpla sus fines de servicio público normalmente, propósito con el que concuerda el decreto supremo 21060 que señala la necesidad de fortalecer las empresas del país, tanto del sector de la industria eléctrica como del resto de la actividad económica del Estado.
Que corresponde a las corporaciones regionales de desarrollo, dentro del marco de la nueva política económica, dirigir y coadyuvar al crecimiento de las áreas departamentales a su cargo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Cooperativa de Servicios Eléctricos de Camiri COSELCA LTDA., licitar públicamente, con sujeción a la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la provisión de un grupo electrógeno a gas natural de 1000 KW + 20%, incluyendo el equipo eléctrico asociado de control, protección y transformación, con financiamiento a cargo de la participación de Camiri en el 11 por ciento que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz percibe por regalías petroleras departamentales, pudiendo utilizarse la línea de crédito del convenio boliviano argentino BOLARG.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, debe elaborar los términos de referencia necesarios para la licitación y dar el apoyo técnico necesario a la entidad licitante, en las etapas de convocatoria, calificación y adjudicación de las propuestas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar P.