14 DE JULIO DE 1986 .- Autorizase a la. Prefectura del Departamento de La Paz, adquirir cuatro camionetas y dos Jeeps, utilizando . para ello exclusivamente recursos propios de esa Institución.
DECRETO SUPREMO N° 21335
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Prefectura del Departamento de La Paz requiere contar con vehículos para poder atender las necesidades de las diecinueve provincias de su jurisdicción.
Que dicha Institución cuenta con recursos propios, para renovar su parque automotor, adquiriendo nuevos vehículos, sin recurrir al Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, adquirir mediante invitación directa cuatro camionetas y dos Jeeps, utilizando para ello exclusivamente recursos propios de esa Institución.
ARTÍCULO 2.- Se libera a dichos vehículos del pago de derechos arancelarios, tasa acumulativa de servicios prestados, 3% y 5% por levantamiento de rezago, timbres y tasas de legalización consular, 5% por Corporaciones Regionales de Desarrollo, impuestos de renta interna, departamentales, municipales y el 20% en timbre sobre el monto liberado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.