14 DE JULIO DE 1986 .- A partir del mes de abril de la presente gestión, se establece un régimen de estímulos mensuales que tendrá como fuente de financiamiento los excedentes de recaudación obtenidos por la Dirección General de Aduanas
DECRETO SUPREMO N° 21338
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, se ha señalado un régimen salarial para el Sector Público compatible con los ingresos del Estado; asimismo seefectuó la racionalización y reordenamiento del sector económico financiero especialmente el comprendido por el Ministerio de Finanzas, Direcciones Generales de Aduanas, Renta Interna, eliminando bonos adicionales bajo cualquier denominación.
Que, a fin de mejorar e incrementar las percepciones tributarias, evitar la evasión defraudación de las mismas, realizar una labor efectiva de control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior e implantar una política de moralización administrativa, acorde con las necesidades del reordenamiento nacional es conveniente dictar medidas orientadas a estimular positivamente el rendimiento del personal de las oficinas recaudadoras y normativas.
Que, es preciso determinar en forma clara y concreta el monto de distribución de tales estímulos en favor de las entidades que cumplan con eficiencia dichas funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- A partir del mes de abril de la presente gestión, se establece un régimen de estímulos mensuales que tendrá como fuente de financiamiento los excedentes de recaudación obtenidos por la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2.- Se considerará excedente de recaudación para fines del artículo anterior, todo monto que sobrepase las metas mensuales fijadas para cada distrito por el Ministerio de Finanzas, de acuerdo a los niveles de recaudación establecidos por éste concepto enel Presupuesto de Ingresos Corrientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- De los excedentes que resulten entre el monto recaudado y la meta financiera mensual asignada, se destinará un TREINTA POR CIENTO (30%) para el incentivo establecido en el Art. l° de la presente disposición legal. El monto que resulte de la aplicación del porcentaje ántes señalado, se distribuirá en un 33% en favor de los funcionarios del Ministerio de Finanzas y el 67% restante, para los funcionarios de la Dirección General de la Aduana
Con el objeto de mejorar lainfraestructura y equipamiento de la Dirección General de Aduanas se destina a este fin, el 10% adicional del excedente referido en el Art. 2° de la presente disposición legal.
ARTÍCULO 4.- Para el pago de este estímulo, en todos los casos en que se produzcan excedentes, se efectuarán las transferencias y traspasos a la cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de “FONDO ESPECIAL DE RECAUDACION ADUANERA”.
El 10% destinado a la infraestructura y equipamiento se depositará en una cuenta especial denominada “Mantenimiento, Equipamiento y Construcciones Dirección General de Aduanas”, como recursos propios que serán desembolsados de acuerdo a regulaciones de la Ley Financiera.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas reglamentará mediante Resolución Ministerial la forma de distribución del estímulo establecido en la presente disposición legal.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.