14 DE JULIO DE 1986 .- Autorizase a los Ministerios de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios obtener financiamiento externo para la construcción del proyecto de la Represa de Ulloma en el Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 21340
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE COSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Gobierno impulsar el desarrollo agropecuario del altiplano mediante la construcción de la infraestructura de riego, y que en ese campo el proyecto de la Represa de Ulloma significa permitir el riego de 60.000 hectáreas y evitar los desbordes del Rio Desaguadero.
Que las firmas Electro Consult y Centro Boliviano de Productividad Industrial han realizado los estudios correspondientes para su construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a los Ministerios de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, iniciar, formalizar y concluir las negociaciones tendientes a obtener financiamiento externo para la construcción del proyecto de la Represa de Ulloma en el Departamento de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.