15 DE JULIO DE 1986 .- Reitera se la declaración de Prioridad Nacional de la ejecución del Proyecto Global del Complejo Agro industrial de San Bue naventura, Prov. Iturralde - La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21344
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 524 de 31 de marzo de 1980 se ha declarado de Prioridad Nacional el establecimiento, la instalación y el funcionamiento de un complejo Agroindustrial en la zona de San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz,
Que el desarrollo de las áreas subtropicales y tropicales del noroeste del país, debe responder a una estrategia regional prioritaria de ampliación de la frontera económica del Altiplano y de los valles interandinos, cuyo potencial múltiple en materia agrícola, ganadera, forestal, ictiológica y agroindustrial, imponen un enfoque moderno para lograr un desarrollo racional, integrado y programado.
Que sobre la base de la comprobación esencial de la información acumulada por CORDEPAZ, es necesario establecer un criterio estratégico de desarrollo integrado que arranque de las alternativas óptimas económicas para el uso de estos recursos naturales, prevea evitar su deterioro, degradación y destrucción, contemple el comportamiento de los mercados accesibles y sus precios, así como los requerimientos básicos de infraestructura vial, hídrica y social.
Que para asegurar el oportuno y efectivo cumplimiento de las finalidades señaladas, es necesario designar una Autoridad Ejecutora dotada de los recursos humanos, financieros y técnicos indispensables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se reitera la declaración de Prioridad Nacional de la ejecución del Proyecto Global del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Se crea la Junta Ejecutora para el Desarrollo Integrado de la Zona de San Buenaventura y sus área de Influencia, que estará constituída por los siguientes miembros:
Un representante de la Presidencia de la República;
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Dos representantes de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y
Un representante de las organizaciones cívicas de La Paz que gocen de personería jurídica.
Un representante de la Federación de Colonizadores del Norte de La Paz.
ARTÍCULO 3.- La Junta Ejecutora tendrá las siguientes finalidades:
Disponer, orientar y analizar los trabajos necesarios para adecuar la estrategia del desarrollo integrado, sobre la base de la revisión y comprobaciones esenciales de todos los estudios e información existente en las reparticiones públicas, que obligatoriamente deberán ser entregadas a la Junta Ejecutora;
Definir los proyectos y su prioridad, con los términos de referencia suficientes para realizar la ingeniería básica, con pliegos de especificaciones para obtener financiamiento y proceder a la licitación respectiva.
ARTÍCULO 4.- Mediante Resolución Suprema se establecerá las funciones y atribuciones de la Junta Ejecutora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M, Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.