21 DE JULIO DE 1986 .- Aprueba se la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del S.N.D.C., para la adquisición de equipo de tractor a orugas de la empresa Toyota Boliviana Ltda. asi como de una cargadora retroexcavadora de la empresa Guria Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 21348
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante licitación pública internacional N° 2/85, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, dentro de su programa de riego altiplano/valles, cumpliendo con los requisitos establecidos por el decreto ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977, convocó a las firmas comerciales y/o importadoras nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas para la provisión de equipos correspondientes a Item “A” tractor a orugas de 140 a 150 HP, Item “B” cargadora-retroexcavadora de 50 a 80 HP, incluyendo repuestos.
Que efectuadas las publicaciones de prensa presentaRon sus propuestas las firmas comerciales INTERMACO, GURIA LTDA., MACHINERY, INTERIMPORT Y SWAHEN Y CIA., la Junta de Licitaciones previa consideración del informe elaborado por la comisión calificadora, en reunión de 19 de septiembre de 1985, resolvió adjudicar a la firma TOYOTA BOLIVIANA LTDA., con el Item “A” y a la firma GURIA LTDA., con el Item “B”, por el costo total de $us. 95.700.- y $us. 51.000.- respectivamente.
Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y de conformidad a lo dispuesto por el D.S. 20857 de 5 de junio de 1985, con relación al monto, corresponde aprobar la adjudicación realizada mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del S.N.D.C., para la adquisición de equipo de tractor a orugas de 140 a 150 HP., con escarificador y cabina a la empresa TOYOTA BOLIVIANA LTDA., por el precio de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 95.700.-), precio CIF La Paz, así como de una cargadora retroexcavadora incluyendo cabina y repuestos, a la empresa GURIA LTDA., por el precio CIF La Paz, de CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 51.000). Los pagos del valor de estos equipos deben hacerse con cargo a los términos del convenio de préstamo suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por intermedio del programa de riego altiplano valles y la Consultora “Salzgitter Consult GMBH”, son responsables de la entrega y supervisión del equipo a adquirirse hasta su recepción en depositos del S.N.D.C. quedando autorizados los ejecutivos del organismo ejecutor del “programa” a suscribirse los contratos respectivos, con los personeros legales de las firmas comerciales y/o importadores adjudicatarias, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; con la intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M, Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar