22 DE JULIO DE 1986 .- Convoca se al H. Congreso Nació nal para la legislatura ordinaria de 1986, cuya inauguración tendrá lugar el día 6 de agosto de 1986, en la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21349
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año, el 6 de agosto.
Que es atribución del Poder Ejecutivo, convocar al Honorable Congreso Nacional, con señalamiento expreso del lugar de su reunión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la legislatura ordinaria de 1986, cuya solemne instalación e inauguración tendra lugar el día 6 de agosto a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con el ceremonial de estilo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Caceres D., Antonio Tovar