22 DE JULIO DE 1986 .- Autorízase a los señores Ministros de Aeronáutica, Defensa Nacional y Secretario General de la Presidencia, Comandante General del Ejército y de la Fuerza Aérea, suscribir con la Continental de Seguros y Reaseguros S.A. y la Compañía Boliviana de Seguros S.A., los respectivos contratos de las primas adeudadas por seguros aéreos.
DECRETO SUPREMO Nº 21350
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las pólizas de seguro de aeronavegación de la Presidencia de la República de 1º de marzo de 1985, el Comando General del Ejército de 16 de abril de 1985 y la Fuerza Área Boliviana de 23 de junio de 1985, a cargo de la Continental de Seguros S.A. y la Compañía Boliviana de Seguros S.A., tienen primas vencidas pendientes de pago por un monto total de U$$ 6.796.374.01);
Que el mercado internacional de reaseguros para estas cuentas ha quedado cerrado por la insolvencia de esas primas, cuyo importe debía remesarse en la correspondiente parte a los reaseguradores, dejando pendientes de liquidación y pago siniestros ocurridos, exigibles a la fecha;
Que la falta de una adecuada cobertura de seguros imposibilita la reiniciación de vuelos suspendidos desde el 13 de marzo de 1986, situación que mantiene aisladas a varias regiones del país;
Que diferentes sectores de la ciudadanía, especialmente los comités cívicos, han solicitado la prioritaria definición del problema, siendo voluntad del Supremo Gobierno arribar a una pronta solución, ante la apremiante emergencia de la falta de vinculación aérea por la paralización de los servicios que presta la Fuerza Aérea, máxime si son propósitos del Estado atender los requerimientos de zonas postergadas, procurando su integración mediante una adecuada y permanente conexión con los sectores urbanos, además de proteger la seguridad de las personas y precautelar los bienes que son patrimonio de la nación.
Que es necesario regularizar los pagos de las primas demoradas y ampliar la validez de la respectivas pólizas, a fin de mantener a los tripulantes, pasajeros y aeronaves debidamente asegurados;
Que se ha logrado, como resultado de negociaciones con las compañías aseguradoras y representantes de los reaseguradores, soluciones que se ajustan a las posibilidades reales del país, obteniendo un refinanciamiento de la deuda pendiente así como una pronta puesta en vigencia y ampliación del plazo de las pólizas suspendidas, que posibilita la inmediata reanudación de las operaciones aéreas suspendidas;
Que corresponde consiguientemente autorizar la suscripción de los respectivos instrumentos con las compañías aseguradoras, concretando esos acuerdos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a los señores Ministros de Aeronáutica, Defensa Nacional y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, Comandante General del Ejército y Comandante de la Fuerza Aérea, suscribir con la Continental de Seguros y Reaseguros S.A. y la Compañía Boliviana de Seguros S.A., en lo que les concierna, los respectivos contratos solucionando la cancelación de la primas adeudadas por seguros aéreos por la suma total sujeta a conciliación final de cuentas de US$ 6.796.374.01, con un pago inmediato de US$. 1.940.475.- y el saldo en forma diferida a cargo de las instituciones aseguradas con el siguiente detalle: US$. 4.407.096.79.- por la Fuerza Aérea Boliviana, U$$ 291.598.99 por el Comando General del Ejército y U$$. 157.203.23 por la Presidencia de la República, debiendo el Fiscal de Gobierno firmar y el Contralor General de la República refrendar tales documentos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la reconducción o ampliación de vigencia de las mencionadas pólizas de seguro de aeronavegación mientras se cancele la deuda pendiente, protegiendo las siguientes aeronaves; Sabreliner 60 matrícula FAB-001 de la Presidencia de la República, Superkingair Alpha EB-002 y helicóptero Lama EB-201 del Comando General del Ejército, dos Hércules y dos Lear jet 25 de la Fuerza Aérea Boliviana. Cualquier futura incorporación de otras aeronaves estará sujeta a las posibilidades económicas del Tesoro General de la Nación y resolución suprema por conducto del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 3.- Se faculta al Banco Central de Bolivia afianzar el nuevo saldo de primas adeudadas por US$ 4.855.899.01, de acuerdo a sus normas y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 4.- Libérase del pago de timbres la protocolización de los instrumentos convencionales, incluyendo el concerniente a la garantía bancaria, de acuerdo con el artículo 47 del decreto supremo 21060.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Aeronaútica, Defensa Nacional y Ministro Secretarío General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar