22 DE JULIO DE 1986 .- A partir de la fecha se deroga el Art. 3o. del D.S. Nº 20945 de 26-VII-85.
DECRETO SUPREMO Nº 21351
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 20945 de 26 de julio de 1985 se ha establecido el interés mensual del 48% y la multa del 10% sobre cotizaciones en mora, con destino al Sistema de la Seguridad Social;
Que estos porcentajes elevados pudieron justificarse en una etapa hiperinflacionaria, que al presente ha sido superada por las medidas adoptadas en el marco de la Nueva Política Económica, por lo que se hace necesario adecuar esas sanciones a la actual situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se deroga el artículo 3º del D.S. 20945 de 26 de julio de .1985.
ARTÍCULO 2.- En sustitución del interés mensual de mora en las cotizaciones al Sistema de la Seguridad Social, se fija la tasa de interés activo vigente en el sistema bancario, la misma que será señalada por el Banco Central de Bolivia mediante Resolución Administrativa, para su cumplimiento obligatorio por las Cajas Básicas y Delegadas de Seguridad Social, Fondos Complementarios y Consejos de Vivienda y será modificada toda vez que haya variación del interés bancario activo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.