22 DE JULIO DE 1986 .- Entre tanto se implemente el nuevo sistema de seguridad social, las cotizaciones patronales y laborales del sector público se mantiene en los mismos montos cotizados antes de la promulgación del D.S.21316 da 3-VII-86.(G. 1469).
DECRETO SUPREMO Nº 21352
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por D.S. 21316 de 3 de julio de 1986, los salarios se incrementaron conforme a las disposiciones establecidas en el mencionado instrumento legal.
Que mediante Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 de Racionalización, se ha establecido la cotización patronal y laboral para los regímenes de la Seguridad Social.
Que al presente se encuentra en estudio un nuevo sistema global de Seguridad Social para el sector Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Entre tanto se Implemente el nuevo sistema de Seguridad Social, las cotizaciones patronales y laborales del sector público se mantienen en los mismos montos cotizados antes de la promulgación del Decreto Supremo 21316 de 3 de julio de 1986.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo, Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.