22 DE JULIO DE 1986 .- Apruébase el Convenio de Crédito y el Convenio de Proyecto de Reactivación de importaciones,en los términos y condiciones-negociados en Estados Unidos de Norteamérica.
DECRETO SUPREMO Nº 21355
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
El texto negociado del Convenio de Crédito a ser suscrito por la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (IDA) y el Convenio de Proyecto a ser suscrito entre el referido Organismo Internacional y el Banco Central de Bolivia, por los que se proveen recursos de varias monedas en el monto equivalente a SDR 48.400.000 para la reactivación del sector productivo del país, a través de la importación de equipos accesorios e insumos y en su caso de adquisición de productos locales.
Que del indicado monto aprobado con el Convenio de Proyecto, aproximadamente el equivalente de SDR 12.740.000 serán destinados al Programa de Importaciones de la COMIBOL, SDR 1.590.000 a ENDE; SDR 3.960.000 A ENFE, SDR 9.670.000 a Y.P.F.B., así como el equivalente de SDR 1.760.000 para BAMIN a ser canalizados hacia el sector minero privado, un Programa de Subpréstamos equivalente a SDR 14.250.000 a entidades financieras privadas con objeto de financiar exportaciones de productos locales e importaciones de bienes relacionados con minería, industrias manufactureras, agropecuarias y agricultura y por último el equivalente de SDR 4.430.000 para imprevistos.
Que asimismo y con el fin de implementar la ejecución y procedimiento del Convenio de Proyecto, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia, suscriba el Convenio Subsidiario en su calidad de Agente Financiero y Organismo Ejecutor, firme los Convenios de participación de conformidad con sus términos y condiciones, asumiendo los derechos y obligaciones establecidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse el Convenio de Crédito y el Convenio de Proyecto de Reactivación de importaciones, en los términos y condiciones negociados en Estados Unidos de Norteamérica, por los que la Asociación Internacional de Fomento (IDA) otorga a la República, un Crédito en varias monedas por el monto equivalente a SDR 48.400.000, con un plazo de amortización de 50 años que incluye 10 de gracia y comisión de compromiso del 1/2% sobre saldos no desembolsados y del 3/4 % sobre saldos deudores pagaderos semestralmente, con destino a la reactivación del sector productivo del país, mediante la importación de insumos maquinaria y equipos de las empresas nacionales COMIBOL, ENDE, ENFE Y YPFB, así como para incrementar las exportaciones de productos locales e importación de bienes a través del Banco Minero de Bolivia y entidades financieras privadas relacionadas con minería industrias manufactureras, agropecuarias y agricultura.
El Servicio de la deuda de préstamo, estará a cargo del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que a nombre de la República suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), el Convenio de Crédito y Reactivación de importaciones, por un monto equivalente a SDR 48.400.000, así como los documentos complementarios a este crédito.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia suscribir el Convenio de Proyecto de Reactivación de Importaciones y documentos complementarios, designándose al excelentísimo Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica para que en su nombre suscriba con el IDA, el indicado Convenio.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza así mismo al Ministro de Finanzas para que en representación de la República, suscriba con el Banco Central de Bolivia el Convenio Subsidiario por el cual, el Instituto Emisor en su condición de agente financiero, otorgue préstamos en los montos de aproximadamente SDR 12.740.000 para el programa de importaciones de la COMIBOL, SDR. 1.590.000 ENDE, SDR 3.960.000 ENFE y SDR 9.670.000 Y.P.F.B., SDR 1.760.000 a BAMIN, SDR 14.250.000 a entidades financieras privadas, SDR 4.430.000 para imprevistos, para la ejecución del Convenio de Proyecto.
ARTÍCULO 5.- El señor Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Bolivia deberán suscribir los contratos de financiamiento con las empresas señaladas en el Art. 4to. de acuerdo con los términos y condiciones estipuladas en el Convenio de Crédito, y Convenio de Proyecto.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia, queda autorizado para que en su condición de Organismo Ejecutor suscriba convenios de participación con el BAMIN y con las entidades financieras privadas del Sistema Bancario Nacional, para la ejecución de las partes E y F del Proyecto establecidas en el Convenio de Crédito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Carlos Pérez G., Edil Sandoval M., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.