12 DE AGOSTO DE 1986 .- Autorizar al Min. de Finanzas y al Bco. Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales al 31-XII-85 hasta el equivalente en pesos bolivianos de $us. 3.376.900.00.-
DECRETO SUPREMO Nº 21363
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969, creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de proyectos que reciban cooperación financiera internacional.
Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1973 encomendó la administración de esos recursos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los convenios de financiamiento 455/SF, 464/SF, 518/SF, 527/SF, 568/SF, 569/SF, 571/SF, 579/SF, 755/SF y 483/0C - BO.
Que es necesario autorizar, en cumplimiento de esos convenios y de acuerdo a las normas establecidas, la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales y del Tesoro General de la Nación con destino al financiamiento del aporte local de los respectivos proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales al 31 de diciembre de 1985, hasta el equivalente en pesos bolivianos de US$. 3.376.900.oo, con destino al financiamiento de aportes locales en la gestión de 1986, según la siguiente distribución:
PRESTAMO BID N° | EJECUTOR | MONTO MILES US$
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527/SF - BO | SENET - Insumos | 275.0
527/SF - BO | SENET - Mant. Escuelas | 188.0
568/SF - BO | SENAC | 1.574.3
569/SF - BO | MACA | 114.5
571/ 2 / SF - BO | SEMAPA | 1.225.1
TOTAL | 3.376.9
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condiciones financieras de utilización de los recursos de Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
ARTÍCULO 3.- En cuanto al aporte local con recursos del Tesoro General de la Nación, se incluirá en el presupuesto consolidado del sector público para 1986, las siguientes partidas por el equivalente en pesos bolivianos de US$ 9.062.100.-, para completar el aporte local de los siguientes proyectos:
PRESTAMO BID Nº | EJECUTOR | MONTO MILES US$
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445/SF - BO | SENAC | 4.000.0
464/SF - BO | SENARB | 250.0
518/SF - BO | IBTA | 450.0
568/SF - BO | SENAC | 2.110.0
579/SF - BO | CORGEPAI | 1.352.1
755/SF – BO y 483/SF - BO | SENAC | 900.0
TOTAL | 9.062.1
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Enrique Ipiña M., Andres Petricevíc R., Min Energía e Hidrocarburos a.i., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco, Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.