15 DE AGOSTO DE 1986 .- Homológase el convenio interinstitucional suscrito por el Min. de Transportes y Comúnicaciones, el Servicio Nacional de Caminos, CORDECRUZ Y CORDEBENI.
DECRETO SUPREMO N° 21369
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 21501 de 21 de septiembre y la ley de 7 de noviembre, ambos de 1984, declaran de prioridad nacional y utilidad pública la construcción de la carretera Santa Cruz-Trinidad autorizando al Poder Ejecutivo gestionar y obtener financiamiento interno o externo para su pavimentación y conclusión.
Que el decreto supremo 21075 de 23 de septiembre de 1985 autorizó a los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes y Comunicaciones negociar y suscribir con FONPLATA, en nombre de la República de Bolivia un contrato de crédito por US$. 19.500.000.- destinado a la construcción de la copa base y pavimentación asfáltica de la carretera mencionada con aporte local de US$ 8.500.000.-del Tesoro General de la Nación y de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz por US$. 8.500.000.
Que el contrato de crédito BOL/8/85 con FONPLATA fue suscrito el 18 de noviembre de 1985 y aprobado por ley de 7 de abril de 1986 permitiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Servicio Nacional de Caminos y las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz y el Beni suscribieran un convenio el 14 de mayo de 1986, con el objeto de reglamentar la ejecución, supervisión y fiscalización general del proyecto así como establecer los aportes institucionales de la contraparte local.
Que es necesario autorizar al Servicio Nacional de Caminos, sin afectar sus responsabilidades como organismo ejecutor hacia la entidad financiadora FONPLATA, la creación de una unidad desconcentrada con duración temporal encargada de la ejecución material del proyecto, con facultades específicas por todo el tiempo que demande la ejecución de la obra, y sujeta a fiscalización del directorio interinstitucional con participación de las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz y el Beni así como el Servicio Nacional de Caminos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se homologa, el convenio interinstitucional suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Caminos y las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz y el Beni, el 14 de mayo de 1986, en sus dieciseis cláusulas.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba la creación del proyecto "Pavimentación Santa Cruz Trinidad", como órgano técnico por el tiempo que durase la ejecución de la obra sujeto a lo establecido pertinentemente en el estatuto orgánico y reglamento interno del Servicio Nacional de Caminos, así como el convenio interinstitucional de 14 de mayo de 1986.
ARTÍCULO 3.- El proyecto Pavimentación Santa Cruz Trinidad gozará de autonomía administrativa, conservando su dependencia de las respectivas autoridades del Servicio Nacional de Caminos en todo otro aspecto.
ARTÍCULO 4.- El proyecto de Pavimentación Santa Cruz Trinidad tiene las siguientes atribuciones sujetas a control, aprobación y fiscalización de su directorio:
Administrar, controlar e invertir los recursos provenientes del crédito BOL8/85 FONPLATA y los aportes locales destinados a la ejecución de la obra, que le fuesen asignados por el Servicio Nacional de Caminos.
Cumplir las políticas de administración definidas por su directorio.
Contratar personal a plazo fijo, por obra o tarea determinada, con remuneraciones de acuerdo a la política salarial definida por su directorio, que debe fijar esa política y consiguiente estructura salarial, en estricto acuerdo con disposiciones legales en actual vigencia.
ARTÍCULO 5.- Los reglamentos de funciones del directorio y del proyecto Pavimentación Santa Cruz Trinidad serán elaborados en el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente decreto supremo y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A., Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min Energía e Hidrocarburos a. i., Carlos Perez G., Wálter Ríos., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco Min. Asuntos Campesinos a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio. Tovar P.