15 DE AGOSTO DE 1986 .- Anúlase lo actuado en la licitación del proyecto Múltiple San Jacinto segunda fase. Abrógase los DD.SS. 18607 de 17-1X-81, 20535 de 4/X/84 y 20834 de 24/V/85.
DECRETO SUPREMO N° 21371
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 dispone que los proyectos de inversión en ejecución o en licitación, deben ser ratificados por CONEPLAN para proseguir su curso.
Que habiéndose revisado lo obrado en la licitación del proyecto múltiple San Jacinto segunda fase, se determinó la existencia de vicios jurídicos, además de haber variado substancialmente las condiciones económicas imperantes a tiempo de la convocatoria a propuestas.
Que es indispensable ajustar la referida licitación a la actual situación económica financiera del país y al ordenamiento legal vigente, abrogando los decretos supremos 18607, 20535 y 20834 que establecían procedimientos de excepción al margen de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público, y evitar mayores dilaciones en la iniciación de los trabajos de la segunda fase del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se anula lo actuado en la licitación del proyecto múltiple San Jacinto segunda fase.
ARTÍCULO 2.- Abrógase los decretos supremos 18607, 20535 y 20834 de 17 de septiembre de 1981, 4 de octubre de 1.984 y 24 de mayo de 1985.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Asociación del Proyecto Múltiple San Jacinto convocar a concurso por invitación a las firmas que participaron en la última licitación con sujeción a lo establecido en los capítulos VIII y XI de la Ley de Licitación de Obras del Sector Público.
Las empresas proponentes darán cumplimiento al título VI capítulo I del decreto supremo 21060.
ARTÍCULO 4.- La Asociación del Proyecto Múltiple San Jacinto, elevará a consideración y aprobación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación el pliego de especificaciones actualizado para la convocatoria de invitación directa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Añez, Min. RR.EE. a. i., Fernando Barthelemy M., FErnando Valle Q., Juan Cariaga O., Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Alejandro Pacheco Min. Asuntos Campesinos a.i., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernándo Cáceres D., Antonio Tovar P.