27 DE AGOSTO DE 1986 .- Es obligación del Poder Ejecutivo conservar el orden público y la posición social, facultado por la Constitución Política del Estado en sus Arts. 111 y 112 por lo que se declara Estado de Sitio en todo el territorio Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 21378
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional despues de un profundo análisis económico - social, en el que se incorporaron importantes iniciativas de las diferentes organizaciones del país, ha llevado adelante un programa encaminado a la superación de la crisis que padece la Nación como consecuencia de la hiperinflación.
Que dicho programa contempla entre otras medidas, la impostergable necesidad de rehabilitar la minería estatal, la que además de sus graves desajustes administrativos, ha sido lesionado por la caída de los precios de los minerales y particularmente por el descalabro -del mercado internacional del estaño sin procedentes en su historia;
Que a raíz de estas decisiones insoslayables del poder Ejecutivo se han producido movilizaciones expresadas en huelgas generales ilegales, paralización de las ciudades de Oruro y Potosí, destrucción de vías férreas, asaltos a la propiedad estatal, ocupación de centros de trabajo, rebasamiento de autorides, y se amenaza con la radicalización del conflicto, cuya expresión constituye la movilización de contingentes humanos a la ciudad de La Paz.
Que esta movilización, inicialmente planteada como pacífica y en tal condición aceptada por el Gobierno, ha sido desnaturalizada por la acción política de agrupaciones extremistas, las mismas que están ejecutando la iniciación de un plan insurreccional de características violentas con el objeto de interrumpir el proceso democrático boliviano.
Que este estado de situación vulnera preceptos constitucionales, poniendo en peligro la paz social y la tranquilidad de la Nación y genera un clima de violencia de imprevisibles consecuencias para la ciudadania.
Que es obligación del Poder Ejecutivo conservar el orden público y la paz social, facultando por la Constitución Política del Estado en sus artículo 111 y 112, mediante la dictación del Estado de Sitio.
CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dís del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Roberto Gisbert. B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.