04 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Aitorizase a ENFE., adquirir directamente de Atlántico Ltda. representantes de Baterías Nife de la República Argentina, la cantidad de 20 juegos de baterías níquel cadmio, tipo HI, modelo 25, marca SAAB NIFE.
DECRETO SUPREMO N° 21383
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE necesita adquirir con urgencia baterías de acumuladores para locomotoras DE, series 900 y 1000, para la continuación normal de sus servicios
Que Atlántico Ltda. es la única proveedora en el país de baterías Saab Nife de procedencia argentina, que se adecúan a los requerimientos técnicos de ENFE, según certificado pertinente;
Que corresponde autorizar su compra directa por tratarse de repuestos que tienen un sólo proveedor en el país, en aplicación correcta del artículo 18 de la denominda Ley de Adquisiciones del Sector Público decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquirir directamente de ATLANTICO LTDA. representantes de Baterías Nife de la República Argentina, la cantidad de veinte (20) juegos de baterías níquel cadmio, tipo HI, modelo 25, marca SAAB NIFE, en cajas metálicas, al precio unitario por juego de treinta y un mil doscientos 00/100 dólares americanos ($us. 31.200), o sea un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 624.000.) CIF La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles pagará el monto total de la adquisición con el crédito que el Gobierno le otorgue a cargo del convenio boliviano-argentino.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, a los efectos del artículo 2º, emitir una carta de garantía en favor de Atlántico Ltda., avalando el crédito a cargo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, incluyendo capital e intereses. Las condiciones de ese aval serán concertadas entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles consignará en su presupuesto de inversiones, las partidas que fuesen necesarias para amortizar y pagar el crédito argentino.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a los personeros legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma proveedora, bajo las cláusulas y garantías de ley intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevíc R., Roberto Gisbert B., Walter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.,