05 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Autorizase al Min. Defensa Nacional transferir, a titulo de permuta, 18 hectáreas i de superficie del terreno ubicado en la zona del Calvario de la propiedad Cotapachi, Prov. Qui11acollo Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 21385
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario de los terrenos del fundo “COTAPACHI” provincia Quillacollo, departamento de Cochabamba, por consolidación otorgada por los organismos de Reforma Agraria sobre la extensión de dieciocho hectáreas, inscritas en Derechos Reales de Cochabamba a fojas 39, partida 63 del año 1947, en favor del Ejercito Nacional
Que la Parroquia de El Paso, a su vez es propietaria de terrenos ubicados en el cantón El Paso, provincia Quillacollo consolidados por Reforma Agraria en una superficie de nueve hectáreas mil ciento cincuenta y siete metros cuadrados, inscritos en Derechos Reales a fojas 174 partida 423 del Libro 1°, Quillacollo 1958.
Que el Arzobispado de Cochabamba solicitó permutar los terrenos de El Paso, ubicado en zona agrícola, con servicio de luz, agua, teléfono y carretera por el Cerro de El Calvario de Quillacollo, del fundo Cotapachi, no apto para la agricultura, con destino a levantar una iglesia y Santuario a la Virgen de Urkupina, siendo conveniente al Ejército Nacional para instalar una granja moderna en El Paso, en compensación aceptada por el Ministerio de Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional transferir , a título de permuta, 18 hectáreas de superficie del del terreno ubicado en la zona del Calvario de la propiedad Cotapachi, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en favor del Arzobispado de Cochabamba con destino a la ampliación y construcción del Santuario de la Virgen de Urkupiña y dependencias.
ARTÍCULO 2.- El Arzobispado de Cochabamba transferirá en compensación 9 hectáreas con 1.157 mts2, de terreno, ubicados en El Paso, provincia Quillacollo del mismo departamento con destino a la ejecución de obras sociales en beneficio de las FF.AA. de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Una comisión del Ministerio de Defensa Nacional, procederá al deslinde y amojonamiento de la propiedad transferida en permuta antes de la entrega oficial de los terrenos de Cotapachi.
ARTÍCULO 4.- El área de terreno de Cotapachi, Urkupiña no podrá ser cambiado de uso y destino con otros fines ajenos al culto religioso, bajo pena de reversión al dominio y patrimonio del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5.- La presente transferencia, a titulo de permuta, queda liberada de impuestos nacionales, departamentales y municipales, debiendo suscribir las escrituras correspondientes el Ministerio de Defensa Nacional con el Arzobispado de Cochabamba, con intervención del Fiscal de Gobierno y del Contralor de la República y Parroco de El Paso.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis anos.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andres Petricevic R., Robertó Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.