10 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Autorízase a YPFB, proseguir con la adquisición de materiales, equipos e in-sumos petroleros y otros de fabricación argentina hasta un monto de $us. 25.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 21389
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ejecuta proyectos de gran importancia productiva, destacándose entre ellos el desarrollo de los campos petroleros de Vuelta Grande y Santa Cruz, que requieren de urgente provisión de equipos, materiales e insumos.
Que el acta de entendimiento de 22 de diciembre de 1983 y las actas ratificatorias de 10 y 21 de septiembre de 1984, 15 y 18 de abril de 1985, firmadas por los Gobiernos de Bolivia y Argentina, establecen normas y modalidades a las que se sujetarán las operaciones de compra de material y equipo petrolero, así como las adquisiciones que correrán a cargo de saldos deudores favorables por el gas natural que la República Argentina adquiere de la República de Bolivia;
Que el decreto supremo 20865 y las actas de entendimiento firmados el 16 y 23 de septiembre de 1985 complementan las referidas normas y modalidades para ejecutar las compras, cuya composición específica ha sido determinada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en función de sus requerimientos mínimos.
Que tales requerimientos tienen la aprobación del Consejo de Estabilización y Reactivación Económica y del Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), emitida en febrero de 1986, por un monto de 25 millones de dólares americanos;
Que el Gobierno de Bolivia, de conformidad con el inciso 5º literal a) del acta de 29 de abril de 1986, suscrita durante la cuarta reunión de la Comisión Economíca Permanente (CEP) Boliviano Argentina, se comprometió a acelerar el uso de 25 millones de dólares americanos dentro del intercambio compensado, para cubrir los requerimientos operacionales aprobados en el presupuesto vigente de YPFB;
Que la adquisición de equipos, materiales e insumos petroleros para YPFB reviste máxima prioridad, dada la situación actual de su producción de hidrocarburos líquidos, siendo necesario que el Supremo Gobierno disponga el cumplimiento de convenios bilaterales suscritos con la República Argentina, a cuyos efectos debe otorgarse el instrumento legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, proseguir con la adquisición de materiales, equipos e insumos petroleros y otros de fabricación argentina, hasta un monto de 25 millones de dólares americanos, en base a la documentación reunida bajo la vigencia del decreto supremo 20865 de 23 de enero de 1985.
ARTÍCULO 2.- YPFB solicitará para tal efecto a las empresas que hubieran presentado sus propuestas dentro del término de la invitación y cumplido con los requisitos legales así como técnicos del respectivo pliego de especificaciones, la reducción o confirmación de los precios ofrecidos originalmente.
ARTÍCULO 3.- La evaluación de ofertas y adjudicación de las licitaciones estará a cargo de la Junta de Adquisiciones de YPFB, que regirá sus actos bajo las normas de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada mediante decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 4.- El pago a los proveedores se efectuará mediante carta de crédito que debe emitir el Banco Central de Bolivia, pagadera contra presentación de los documentos de embarque y otros necesarios o establecidos en la práctica bancaria. Los pagos mediante carta de crédito se efectuarán con cargo a los fondos retenidos en la República Argentina por la exportación de gas natural boliviano hasta un valor de 25 millones de dólares americanos.
ARTÍCULO 5.- En caso que alguna de las ofertas que se menciona en el artículo 2º del presente decreto no fuese competitiva, total o parcialmente, con los precios del mercado internacional, o tuviese plazos de entrega inaceptables, se faculta a YPFB a adquirir esos bienes y servicios de otros proveedores.
ARTÍCULO 6.- La adquisición de los bienes y servicios referidos en el artículo 5º, se efectuará mediante invitación directa mínimo a tres proveedores que ofrezcan necesariamente mejores condiciones que aquellas que fueron desechadas. La evaluación y subsiguiente adjudicación se encuadrará a los procedimientos establecidos en el artículo 3º de este decreto.
ARTÍCULO 7.- En el eventual caso de aplicación de los artículos 5º y 6º del presente decreto supremo, se autoriza a YPFB obtener divisas bajo la modalidad de intercambio compensado con la República Argentina, con cargo a los fondos retenidos en la República Argentina por las ventas de gas natural boliviano. El Banco Central de Bolivia emitirá para este efecto, a solicitud de YPFB, las correspondientes cartas de crédito por las divisas necesarias para el pago a los proveedores extranjeros, de conformidad con el artículo 5º de esta norma legal.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga 0., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.