12 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Apruébase la adjudicación, de la provisión de camionetas, transreceptores y fierro de construoción pa ra el Servicio Nacional de Caminos, efectuada por su Junta de Licitaciones en favor de las empresas pro ponentes que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 21392
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos, mediante licitación pública internacional 21/84, convocó a propuestas para la provisión de equipos de construcción caminera con cargo a fondos del contrato de préstamo de la Corporación Andina de Fomento, subprograma de rehabilitación de caminos vecinales, suscrito el 7 de agosto de 1984;
Que llenados los requisitos legales y los del mencionado contrato de préstamo, inclusive las publicaciones de prensa de ley, la Junta de Licitaciones abrió en reunión de 13 de junio de 1986 las diez propuestas presentadas en término legal por Coral, Balcruz S.R.L., Compañia de Perforaciones S.A., Guria Rexer Ltda, TV Electronic Center, Toyota Boliviana Ltda, Larsa, Cibo, Corporación Trasandina y Tradeinter Ltda.;
Que la Junta de Licitaciones, aprobando el informe de su comisión calificadora, decidió en reunión de 5 de agosto de 1985 adjudicar la provisión del equipo licitado para construcción de caminos, en sus diversos items, a Guria-Rexer Ltda., Corporación Trasandina, TV Electronic Center y Balcruz S.R.L.;
Que el artículo 63 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, decreto 15223, dispone que acordada la adjudicación se elevará obrados al Supremo Gobierno para su revisión y posterior aprobación, norma que involucra por contrario sensu también la facultad de negar total o parcialmente la aprobación de la decisión de la Junta de Licitaciones;
Que revisada la documentación procesada se evidencia que no es conveniente a los intereses del Estado aprobar la adjudicación de tres tractores hecha a favor de Guria-Rexer Ltda., porque contraviene los propósitos del Gobierno para lograr que el Servicio Nacional de Caminos tenga maquinarias y equipos de trabajo en lo posible de una sola marca, por las ventajas de una eficaz y fácil disponibilidad de repuestos, lo que se frustraría con la aventual adquisición de equipos de procedencia española;
Que esta razón y la de evitar perjuicios al Servicio Nacional de Caminos justifican ampliamente no aprobar la adjudicación de tractores a Guria-Rexer Ltda.
Que dado el monto de las restantes adjudicaciones, corresponde su aprobación mediante decreto supremo, en cumplimiento del artículo 2º literal B) numeral 3 del presente decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la provisión de camionetas, transreceptores y fierro de construcción para el Servicio Nacional de Caminos efectuada por su Junta de Licitaciones en 5 de agosto de 1985 en favor de las siguientes empresas proponentes por los precios que se indica:
CORPORACION TRANSANDINA
Tres (3) camionetas 4x4 marca Jeep, modelo J-20-1986, industria EE.UU., al precio unitario de $us. 14.008.- | $us. 42.024.-
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Más 15% en repuestos | $us. 6.303.60
Total CIF Aduana Santa Cruz | $us. 48.327.60
TV ELECTRONIC CENTER
Dos (2) transreceptores marca Scientific Radio System Inc., modelo SR--- 204, industria --EE.UU., al precio unitario de $us. 4.974 | $us. 9.948.--
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Más 15% en repuestos | $us. 1.492.20
Total CIF Aduana Santa Cruz | $us. 11.440.20
BOLCRUZ SRL
176.000 Kgs. de fierro estructural de 10 mm. (3/8’’) Y 28.000 Kgs de fierro estrutural de 6 mm. (1/4’’) industria brasileña | $us. 73.440.--
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Total CIF Aduana Santa Cruz | Sus. 73.440.--
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones aprobadas serán pagadas con fondos provenientes del contrato de préstamo CAF de 7 de agosto de 1984.
ARTÍCULO 3.- No se aprueba la adjudicación de tractores efectuada a Guria- Rexer Ltda., por las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir los respectivos contratos con los representantes legales de las empresas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y la refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis anos.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipina M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.