15 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Complementándose el D.S.21271 de 23-V-86 (G-1464), debe considerarse el total adjudicado en su valor original de DM. 823.001.-
DECRETO SUPREMO N° 21393
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno aprobó por decreto 21271 de 23 de mayo de 1986 la adjudicación de la provisión de un grupo generador diesel compacto de 900 kw. incluyendo equipos auxiliares, para Trinidad, departamento Beni, en favor de Sermaco Ltda., representante de Klockner Humbolt Deutz, por la suma de U$$. 293.929.
Que esa adjudicación fué acordada en base a la propuesta de 13 de septiembre de 1984 de la firma adjudicataria, fecha en que la tasa de cambio del marco alemán con la moneda estadounidense era de DM. 2.60 por U$$. 1, superior a la actual de DM. 2.20 por U$S. 1, produciéndose una diferencia en menos del precio que es necesario cubrir.
Que el proveedor Sermaco ha confirmado a la Empresa Nacional de Electricidad, mediante nota 921/86 de 27 de junio de 1986, el mantenimiento de su oferta original por valor de DM. 823.001.
Que es necesario complementar el decreto supremo 21271, adecuando el valor original de la propuesta, a fin de dar una pronta solución a los racionamientos eléctricos de la ciudad de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Complementándose el decreto supremo 21271 de 23 de mayo de 1986, debe considerarse el total adjudicado en su valor original de ochocientos veintitres mil un 00/100 marcos alemanes (DM. 823.001.).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia abrir el correspondiente acreditivo en dólares americanos por el monto equivalente a DM. 823.001.-, con cargo al fondo de emergencia, a la tasa de cambio vigente en la fecha de la operación.
ARTÍCULO 3.- Se libera a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, del pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación del equipo generador y sus implementos auxiliares, mencionados en el presente decreto, con excepción del pago de servicios prestados, en aplicación del artículo 137 del Código de Electricidad.
ARTÍCULO 4.- Se mantiene vigentes los artículos 3º,4º y 5º del decreto supremo 21271 de 23 de mayo de 1986.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VlCTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.