17 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Modifícase el Art. 1o. del D.S. Nº 21204 de 2-IV-86 (G-1452), estimándose en $u& 1.622.726.94.- el precio total de la obra, pagaderos en pesos bolivianos, tomando en cuenta los valores unitarios actualizados en dólares americanos.
DECRETO SUPREMO N° 21396
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo 21204 de 2 de abril de 1986, se aprobó la adjudicación de la ejecución de las obras civiles de la Hilanderia de Viacha a la Empresa Constructora MACO Ltda., autorizándose al Instituto Nacional de Fomento Lanero, INFOL, la suscripción del contrato respectivo por la suma de $b. 53.598.623.000.- en valores correspondientes a enero de 1985 sujetos a los reajustes ordenados por el D.S. 18948 de 17 de mayo de 1982, por cuyo efecto a mayo de 1986 la obras alcanzarían el equivalente o más de dos y medio millones de dólares estounidenses;
Que simultáneamente al procesamiento de la Licitación de INFOL Nº 1/85 y. con la aplicación de la política económica vigente por D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, el Gobierno de Bolivia solicitó el financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del Proyecto, con una participación del 68% del costo total de la obra con cargo al crédito Nº 1510/B0, financiamiento concretado en momento de suscripción del contrato de construcción de las obras civiles destinadas a la Hilandería de Viacha
Que el BIRF, sugirió la actualización de los precios unitarios en dólares estadounidenses para efectos de programación de desembolsos, determinando un precio estimado de $us. 1.622.726.94 a mayo de 1986, actualización revisada por su Consultor Textil y aceptada por el contratista Maco Ltda., el contratante INFOL y el organismo financiador;
Que corresponde modificar los términos del D.S. 21204 de 2 de abril de 1986, vez que la relación contractual entre INFOL, y MACO Ltda., se sujeta a los términos del Convenio de Crédito 1510/B0 y el artículo 17º del D.S. 18948.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo primero del D.S. 21204 de 2 de abril de 1986 estimandose en $us. 1.622.726.94 el precio total de la obra, pagaderas en pesos bolivianos tomando en cuenta los valores unitarios actualizados en dólares americanos aplicados a cada planilla de avance efectivo del trabajo con cargo al Credito 1510/BO suscrito con el BIRF cuyas regulaciones regirán el Contrato no sujeto a otro reajuste que el convenido entre partes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M, Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.