18 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- A pruébase la adjudicación de servicios de consult£ ría para la revisión y complementación del dise ño final así como supervisión de la construcción de la Carretera Quiqui-bey - Yucumo.
DECRETO SUPREMO N° 21397
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Nacional de Caminos licitó, mediante convocatoria internacional 20/85, la precalificación y contratación de servicios de consultoría para el diseño final y supervisión de la construcción de la carretera Quiquibey -Yucumo, asesoramiento en la supervisión de la construcción de puentes y la adquisición de transbordadores, con financiamiento de los préstamos 775/SF-BO y 483/OC-BO del Banco Interamercano de Desarrollo, aprobados por ley de 2 de abril de 1985;
Que se presentaron en la etapa de precalificación trece consorcios de firmas consultoras, habiendo sido seleccionados cinco: SISCABOL formado por Hidroservice, Iatasa y Sid, CONNAL asociada con Euroconsult e Italconsult, CONANDINA con Cpm, Dorsch, Gitec y Salzgitter, CONTEGRAL con Lew Cather y Ecovina, y LUIS BERGER con Consa y Galindo;
Que la Junta de Selección, luego de cumplidas las fases de elección de firma, en base del informe de su comisión técnica y gestiones de su comité negociador acordó adjudicar la licitación al consorcio SISCABOL constituido por Hidroservice, Iatasa y Sid, por el precio total de US$ 2.992.183
Que corresponde aprobar la adjudicación mediante decreto supremo para su convalidación legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de servicios de consultoría para la revisión y complementación del diseño final así como supervisión de la construcción de la carretera Quiquibey-Yucumo, incluyendo asesoramiento en la supervisión de la construcción de puentes y la adquisición tanto como la puesta en marcha de transbordadores, según licitación 20/85, acordada por la Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos en favor del consorcio SISCABOL formado por HIDROSERVICE, IATASA Y SID, por el precio total de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 2.992.183).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la liberación de todos los impuestos así como gravámenes aduaneros nacionales y destinados, tasas consulares, servicios prestados timbres sobre monto liberado y demás tributos a la importación de equipo, vehículos e instrumentos con destino exclusivo al proyecto, que fuesen internados por el Consorcio, considerando que el contrato de préstamo que financia los servicios prohibe usar su importe en el pago de impuestos o tasas para la importación de bienes o contratación de servicios.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas concederá mediante resolución expresa las liberaciones y permisos autorizados en el artículo precedente, en base a listas de equipos, vehículos e instrumentos aprobadas previamente por el Servicio Nacional de Caminos y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos para suscribir el respectivo contrato con los representantes legales del consorcio adjudicatario, bajo las cláusulas y garantías de ley, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.