22 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Modifícase los Arts. 3o y 4°del D.S. Nº 20945 de 26 de Julio de 1985,en los términos que se detalla
DECRETO SUPREMO Nº 21401
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 20945 de 26 de julio de 1985, por el Art. 3º, impone el interés mensual del 48% y el art. 4º multas del 10% sobre cotizaciones en mora en las instituciones gestoras de seguridad social y consejos de vivienda.
Que esos porcentajes fueron fijados durante el periodo hiperinflacionario que sufrió el país, siendo necesario adecuarlo a la actual situación de estabilización económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modíficase los artículos 3º y 4º del decreto supremo 20945 de 26 de julio de 1985, en los términos siguientes:
“Artículo 3°.- Las instituciones gestoras de seguridad social y consejos de vivienda, cobrarán los intereses mensuales sobre las cotizaciones en mora, en la misma tasa de intereses activos vigente en el sistema bancario nacional”.
“Artículo 4°.- A las cotizaciones en mora se impondrá la multa de treinta por ciento mensual sobre los intereses a que se refiere el artículo anterior”.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez A., Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.