23 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Autorízase al Min. de Finanzas, en representación del Estado, la suscripción con la Agencia para el Desarrollo Internacional de un Convenio de subrogación de la totalidad de la deuda correspondiente a los Convenios de Préstamos.
DECRETO SUPREMO Nº 21405
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la desdolarización de los préstamos y de los ahorros de las Mutuales del Sistema, dispuesta por el Decreto Ley 19027 de 30 de junio de 1982 y las subsiguientes medidas económicas promulgadas a partir de noviembre de 1982 no fue extensiva a la deuda externa del Sistema, dando lugar a una virtual extinción de la cartera de las Mutuales en efectos agravantes en su liquidez determinando una cesación de pagos en el servicio de obligaciones de origen externo por las gestiones 1984, 1985 y 1986;
Que el Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, Sistema “A&P” de naturaleza mutualista sin fines de lucro, creado por Decreto Ley 07585 de 20 de abril de 1966 obtuvo desde el inicio de sus actividades la Asistencia Técnica y Financiera de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID);
Que con el objeto de respaldar las operaciones de crédito de las Mutuales del Sistema “A&P” y a efectos de generar excedentes para el repago de los financiamientos otorgados por la Agencia para el Desarrollo Internacional y por otras entidades y organismos financieros a través del Programa de Inversiones de Vivienda Garantizadas por AID, el Sistema “A&P” cuenta con un Plan de Reactivación cuya etapa cubrirá el quinquenio 1986-1990.
Que la concreción del Plan de Reactivación mencionada posibilitará una mayor movilización del ahorro interno y la obtención de nuevos recursos destinados a créditos para soluciones habitacionales y de financiamiento familiar a otorgarse por las Mutuales del Sistema “A&P” en beneficio de familias de ingresos limitados, a nivel nacional.
Que el Sistema “A&P” debe cumplir con el pago de las obligaciones contraídas con la Agencia para el Desarrollo Internacional y con otras entidades y organismos financieros a través del Programa de Inversiones de Vivienda garantizadas por AID, en términos condiciones adecuados al Plan de Reactivación citado anteriormente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, en representación del Estado, la suscripción con la Agencia para el Desarrollo Internacional de un Convenio de subrogación de la totalidad de la deuda correspondiente a los Convenios de Préstamo 511HG-003, 511-HG-004, 511-HG-005 y 511-L-048 y Contratos de Garantía, Pagarés, Convenios de Pago o de Transferencia de Pago al Agente Fiscal, y Convenios de Implementación originalmente contratados y suscritos por la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda con la Garantía del Estado.
ARTÍCULO 2.- Simultáneamente, se autoriza al Banco Central de Bolivia a suscribir con la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda un Convenio de Constitución de Obligación - de Pago por el total del monto objeto del Convenio de Subrogación que se consigna en el artículo prinero de este Decreto.
El Convenio de Constitución de Obligación de Pago precipitado se convendrá en pesos bolivianos con Cláusulas de Mantenimiento de Valor de conformidad a disposiciones legales vigentes, con un plazo de treinta años que incluye tres años de gracia total y siete años más de gracia para el pago del capital y una tasa de interés anual del 7.875% (siete punto ochocientos setenta y cinco por ciento) con la garantía de la cartera y bienes habidos y por haber de las entidades que conforman el Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Se harán extensivas al Convenio de Constitución de Obligaciones de Pago de referencia cualquier condonación de capital, prórroga en el plan de pagos, disminución de las tasas de interés o cualquier mejoramiento de condiciones y términos que logre el Gobierno de Bolivia con respecto al Convenio de Subrogación de deuda materia del articulo primero de este Decreto Supremo, que se produjere durante la vigencia del documento de préstamo a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A., Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermnánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.