24 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Min. de Defensa Nacional, en favor de REMAQ S.R.L., representante de CASILU S.A. de Argentina, para la provisión de 24286 qq. de fideo, por el precio total de $us. 736.349.38.-
DECRETO SUPREMO N° 21406
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con sus específicas atribuciones, debe dotar adecuadamente de víveres a las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que para este objeto ha convocado a Licitación Pública de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Ley Nº 15223 y por el Reglamento Interno de Adquisiciones de las FF.AA., aprobado mediante Resolución Suprema Nº 190840 de 5 de julio de 1979.
Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en su sesión de 25 de abril de 1986 ha procedido a adjudicar a la firma REMAQ SRL, representante de la proveedora CASILU S.A. de la República Argentina, el suministro de 24.286 qq de fideo.
Que en consecuencia corresponde dictar el instrumento legal que apruebe la indicada adjudicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, en favor de REMAO SRL., representante de CASILU S.A. de Argentina, para la provisión de 24.286 qq de fideo CIF almacenes del Ministerio de Defensa Nacional por el precio total de $us. 736.349,38 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 38/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de la respectiva carta de crédito en favor de la proveedora CASILU S.A. representados por la firma REMAQ SRL en nuestro país.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Pagaduría Central de las FF.AA. de la Nación, cancelar el valor de la adquisición que será cubierta con cargo a las partidas pertinentes del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional suscribir con los personeros legales de la firma adjudicataria el correspondiente contrato de compra y suministro de fideo, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, bajo las garantías y formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic, Carlos Pérez G, Wálter Rios G, Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.