26 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- El Min. de Aeronáutica a partir de la fecha y en el término de 60 días, procederá a la reinscripción total de aeronaves civiles utilizadas en actividades de operadores particulares, aeronaves ejecutivas, helicópteros taxis aéreos y todas las correspondientes a la aviación en general.
DECRETO SUPREMO N° 21408
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por haberse constatado un incremento anormal de aeronaves particulares que operan en el país y solicitudes de matrículas y consiguiente inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional, es necesario supervisar la carretera utilización de las licencias concedidas, así como verificar la identidad de sus propietarios y operadores
Que deben actualizarse las licencias y habilitaciones del personal de vuelo, de acuerdo con el tipo y características de las aeronaves que tripilan;
Que la Dirección de Aeronáutica Civil debe reestructurarse con arreglo y utilización de la tecnología moderna que permita mejorar el ordenamiento de la actividad de la aeronáutica nacional;
Que algunas aeronaves con matrícula boliviana están siendo utilizadas en el narcotráfico, actividad ilícita que constituye un flagelo para la sociedad y que debe ser combatida en todas sus fases.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Aeronáutica a partir de la fecha y en el término de 60 días, procederá a la reinscripción total de aeronaves civiles utilizadas en actividades de operadores particulares, aeronaves ejecutivas, demostradoras, helicópteros, táxis aéreos y todas las correspondientes a la aviación general.
ARTICULO 2.- La reinscripción deberá efectuarse necesariamente por el
propietario de la aeronave, cumpliendo los requisitos establecidos por el
Codigo Aeronáutico vigente y señalando en forma especial los siguientes datos:
- Presentación del Registro Anterior.
- Características de la Aeronave
- Nombre del actual propietario y operador responsable.
- Actividades para las que se utiliza la aeronave.
- Inspección Técnica nueva.
- Registro del Contribuyente.
- Forma de Adquisición de la Aeronave.
ARTÍCULO 3.- Quedan suspendidas las operaciones de las aeronaves comprendidas en el presente Decreto hasta que se proceda a la reinscripción a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4.- El Registro Aeronáutico Nacional, igualmente a partir de la fecha y en el mismo plazo de sesenta días, procederá al nuevo registro de Licencias aeronáuticas y certificados de habilitación del personal que operan las aeronaves sujetas a reinscripción.
ARTÍCULO 5.- Los permisos de operación, solo serán concedidos después de efectuada la reinscripción dispuesta por el presente Decreto
ARTÍCULO 6.- Se designa como Delegado Ejecutivo de Alto Nivel, con jurisdicción nacional, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, al señor Gral. Brig, Aé, Victor Hugo Balderrama Casanovas, para que, sin perjuicio de atender sus actuales funciones de Jefe del Departamento III Operaciones del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana, proceda a reorganizar dicha Dirección, controlar el cumplimiento de los requisitos de reinscripción de aeronaves y personal de vuelo, verificar los procedimientos aplicables y en general vigilar el cumplimiento de las prescripciones de la presente disposición legal.
En las diferentes regionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, actuará en calidad de Delegado con jurisdicción en sus respectivas circunscripciones y sujetos al Delegado Ejecutivo de Alto Nivel, la Autoridad Militar Aeronáutica de mayor jerarquía, quien coordinará sus acciones con el Agente Regional de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los Delegados a que se refiere el presente artículo, en el término de noventa días presentarán el proyecto de regularización y reorganización de las dependencias de la Aeronáutica Civil.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Min. RR.E.E. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada Min. Finanzas a.i., Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Rios Gamboa, Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.