26 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de la licitación internacional pública 121/83 concerniente a la construcción del gasoducto entre la planta de Río Grande, Santa Cruz y Huayfiacota, Cochabamba, en favor de la asociación PRGTEXA S.A. de C.V. e INTERPIPE.
DECRETO SUPREMO N° 21409
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con recursos propios y fondos del contrato de préstamo 95/IC-B0 del Banco Interamericano de Desarrollo convocó a precalificación de empresas especializadas, mediante licitación pública internacional 121/83, para la construcción de un gasoducto entre la planta de Río Grande en Santa Cruz y Huayñacota en Cochabamba, presentándose veinticuatro empresas habiendo sido precalificadas diez;
Que invitadas las empresas precalificadas a presentar propuestas para la ejecución de la obra, la Junta de Licitaciones en sesión 13/86 de 23 de julio de 1986, aprobando el informe de su comisión calificadora, adjudicó la licitación a la asociación accidental Protexa S.A. de C.V. e International Pipeline Services of Bolivia, por el precio de US$. 23.333.787.18.-
Que corresponde aprobar la adjudicación mediante la respectiva disposición legal exigida por el articulo 21 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la licitación internacional pública 121/83 concerniente a la construcción del gasoducto entre la planta de Río Grande ubicado en Santa Cruz y Huayñacota situada en Cochabamba, efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en favor de la asociación accidental PROTEXA S.A. de C.V. e INTERP1PE, por la suma de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 18/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 23.333.787.18).
ARTÍCULO 2.- La liberación acordada por el articulo 2º del decreto supremo 21293 de 2 de junio de 1986 es aplicable, además de los tributos que menciona, a los impuestos sobre el valor agregado y las transacciones, establecidos en los artículos 1º incisos b) y c), así como 72 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, aplicando el artículo 14 de esta última y el convenio internacional de financiamiento suscrito por el Estado con el Banco Interamericano de Desarrollo, exoneración que incluye el pago de timbres sobre montos liberados.
La liberación comprende a toda la obra, contratos, transacciones, suministro de bienes y servicios, incluyendo la importación de equipos y materiales relacionados con la construcción del gasoducto al altiplano.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los personeros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el correspondiente contrato con la asociación accidental Constructora Protexa S.A. de C.V. a International Pipeline Services of Bolivia S.R.L., representada por su asociada Protexa S.A. de C.V., bajo las cláusulas y garantías de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Min. RR.EE. a.i., Fernando Bartnelemy M., Fernando Valle Q., Gonzalo Sánchez de Lozada Min. Finanzas a.i.,Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R.,Carlos Pérez G.,Wálter Rios G.,Jaime Villalobos S.,Edil Sandoval M.,Carlos Morales L.,Franklin Anaya V.,Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L.,Fernando Cáceres D.,Antonio Tovar P.