26 DE SEPTIEMBRE DE 1986 .- Autorizase a YPFB., en cumplimiento del acta suscrita con la República de Argentina, comprar por cuenta del Estado directamente de la proveedora del plan alimentario del citado país "Abastecedora las Seis Marías S.A." hasta 500.000 cajas raciones alimenticias denominadas PAN.
DECRETO SUPREMO N° 21411
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el acta suscrita con la República Argentina el 29 de abril de 1986, fijando el precio de venta de gas que se exporta a ese país, ha establecido las condiciones y forma de pago de ese producto con inclusión de compensaciones;
Que el punto 3 c) del citado convenio permite a la Argentina pagar el equivalente a 0.05 US$/MBTU del precio del gas, con cajas de raciones alimenticias PAN, que se destinarían a la puesta en marcha y ejecución del programa alimentario nacional;
Que es necesario honrar ese acuerdo y coadyuvar a la realización del mencionado programa alimentario, aprobando medidas que permitan su concreción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en cumplimiento del acta suscrita con la República Argentina el 29 de abril de 1986, comprar por cuenta del Estado directamente de la proveedora del plan alimentario del citado país, “Abastecedora las Seis Marías S.A.” hasta quinientas mil (500.000) cajas raciones alimenticias denominadas PAN, de acuerdo con las especificaciones puntualizadas en la nota B-0171/86 de 10 de septiembre de 1986 del Ministerio de Previsión Social de la Argentina a los mencionados proveedores, al precio unitario de US$. 12.90 FOB Villazón o Yacuiba, sumando un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 6.450.000.-), a cuyos efectos suscribirá el respectivo contrato con los representantes legales de la firma vendedora, concretando términos y condiciones de entrega de cajas así como su pago, bajo cláusulas y garantías satisfactorias con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Banco Central de Bolivia abrir los respectivos acreditivos para la compra autorizada en el artículo 1º de este decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Se encomienda a YPFB., la administración de las raciones alimenticias PAN y su transferencia sistematizada a organismos, instituciones y empresas del sector público centralizado y descentralizado, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, a cuyo objeto efectuará las correspondientes compensaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos, Previsión Social y Salud Pública y Ministro Secretario General quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es .dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz Añez, Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q.,Gonzalo Sánchez de Lozada, Min. Finanzas a.i., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.