01 DE OCTUBRE DE 1986 .- Autorizase al Min. de Finanzas transferir a nombre de la República al Bco. Central de Bolivia el monto total del Crédito de la Asociación Internacional de Desarrollo por DEG. 48.400.000.-
DECRETO SUPREMO N° 21413
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno ha concertado con la Asociación Internacional de Desarrollo, un crédito por DEG.48.400.000 destinado a entidades estatales y empresas privadas, dentro del proyecto de reactivación económica de los sectores productivos del país, habiendo autorizado mediante el decreto supremo 21291 de 30 de mayo de 1986 la suscripción de ese convenio de préstamo, asignando su importe al proyecto de reactivación de las importaciones, autorización ratificada por ley de 2 de septiembre de 1986;
Que debe designarse la entidad ejecutora que administre el proyecto y se encargue de las obligaciones derivadas de la deuda;
Que es necesario aprobar de acuerdo a la situación del país, los mecanismos que faciliten las adquisiciones de maquinaria, equipo, repuestos, insumos y contratación de servicios de instalaciones con financiamiento del mencionado convenio de crédito;
Que es menester expedir consiguientemente la disposición legal complementaria del artículo único numeral 2 del decreto supremo 21291, señalando los términos y condiciones normativas de la utilización de los fondos del préstamo de la Asociación Internacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas transferir a nombre de la República al Banco Central de Bolivia, mediante un convenio subsidiario, el monto total del Crédito de la Asociación Internacional de Desarrollo por DEG.48.400.000.-, a fin que lo administre y se haga cargo de las obligaciones de esa deuda.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas transferirá el monto indicado en el artículo 1º, en los términos y condiciones acordadas en el convenio de crédito.
ARTÍCULO 3.- Las entidades beneficiadas con el convenio se sujetarán a los procedimientos señalados en los siguientes artículos, a objeto de facilitar sus adquisiciones de maquinarias, repuestos, insumos y contrataciones de servicios de instalación correspondientes exclusivamente al convenio con la Asociación Internacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a YPFB, ENDE, ENFE, COMIBOL y BAMIN efectuar licitaciones públicas o invitaciones directas, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos especificados en el convenio de crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Desarrollo IDA y el anexo 2 del convenio firmado entre esta última y el Banco Central de Bolivia, en conformidad con las normas del Banco Mundial y de IDA, con destino al programa de importaciones para facilitar las adquisiciones de maquinarias, equipos, repuestos e insumos y servicios de instalaciones, con sujeción a las listas referidas en los convenios citados e insertadas en los contratos de financiamiento entre el Banco Central de Bolivia y las mencionadas empresas públicas.
Las licitaciones e invitaciones serán formuladas o cursadas, según correspondiese, a empresas nacionales y de países miembros reconocidos por el organismo financiador.
ARTÍCULO 5.- La adquisición de equipos y materiales hasta un valor equivalente a cien mil dólares americanos (US$.100.000), sin fraccionamientos, podrá efectuarse con la respectiva orden de compra o contrato autorizada por los directorios de YPFB, ENDE, ENFE, COMIBOL y BAMIN, en lo que les corresponda, y aceptada por el proveedor.
Se elaborará los contratos por compras superiores al equivalente a cien mil dólares americanos, solamente después de haberse cumplido el procedimiento establecido en los dos artículos siguientes.
ARTÍCULO 6.- El plazo de presentación de propuestas será entre quince (15) y treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la publicación en la prensa y la apertura de aquellas se efectuará en forma inmediata al vencimiento del plazo de la convocatoria, con cualquiera que sea el número de ofertas presentadas.
ARTÍCULO 7.- La comisión especial de adquisiciones de cada empresa, que tendrá a su cargo la recepción, apertura, precalificación, selección y adjudicación de las propuestas, estará constituida en la forma siguiente:
de la comisión, o su Subsecretario.
Un representante de la Contraloría General de la República.
El gerente general de la empresa.
El director de la unidad del proyecto de la empresa, o su gerente financiero.
El Fiscal de Gobierno
Un asesor legal que actuará como abogado y secretario de la comisión.
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto, excepto el secretario con sólo voz, el presidente de la comisión votará en casos de empate.
La comisión tendrá quorum con tres miembros con voz y voto.
ARTÍCULO 8.- Los aspectos legales no previstos específicamente en las disposiciones del presente decreto o el indicado anexo 2, ni en los reglamentos de adquisiciones y contrataciones del Banco Mundial o AIF, serán resueltos aplicando por analogía las disposiciones de las leyes de adquisiciones y contrataciones de obras o servicios del sector público, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- La comisión instituída en el artículo 7º es responsable del estricto cumplimiento de las normas del presente decreto, con sujeción a los artículos 82 del decreto Ley 15223 y 94 del decreto ley 15192.
ARTÍCULO 10.- Toda adjudicación por monto superior a dos millones de dólares americanos (US$.2.000.000.-), o su equivalente en moneda boliviana, debe ser presentada necesariamente al Consejo de Estabilización y Reactivación Económica, para su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras y servicios emergentes del presente decreto, quedan exentas de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, incluyendo impuestos sobre exportación de utilidades, timbres para protoacolización de contratos, sobre montos liberados y consulares, con la sóla excepción de las tasas aduaneras por servicios prestados del 2 por ciento por mes comercial, que no pueden ser financiados por el crédito de IDA.
ARTÍCULO 12.- Cada empresa debe mantener un control contable adecuado que muestre toda la información relacionada con la utilización de los fondos otorgados en préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos, Transportes y Comunicaciones y Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G.,Fernando Barthelemy M.,Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Ríos G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D.,Antonio Tovar P.