03 DE OCTUBRE DE 1986 .- Los bancos de fomento industrial pueden operar con depósitos a plazo fijo en moneda nacional y extranjera, o depósitos en moneda boliviana con mantenimiento de valor, con sujeción a la Ley General de Bancos.
DECRETO SUPREMO Nº 21414
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 6213 de 12 de septiembre de 1962, autoriza el establecimiento de bancos de fomento industrial en el país sin permitirles recibir depósitos de fondos, al prohibirles en su artículo 9º inciso f) efectuar operaciones propias de los bancos comerciales y de ahorros;
Que los bancos de fomento industrial necesitan operar con depósitos a plazo fijo en moneda nacional o extranjera, dadas las actuales dificultades para obtener recursos externos;
Que es importante incentivar el ahorro interno nacional a objeto de generar recursos para la reactivación del sector, a los efectos del buen éxito de la nueva política económica enunciada en el decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los bancos de fomento industrial pueden operar con depósitos a plazo fijo en moneda nacional y extranjera, o depósitos en moneda boliviana con mantenimiento de valor, con sujeción a la Ley General de Bancos y demás disposiciones legales complementarias.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A., Min. Relaciones Exteriores a.i.,Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B.,Wálter Rios G.,Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D.,Antonio Tovar P.