03 DE OCTUBRE DE 1986 .- Apruébase la adjudicación de la auditoria externa de los estados financieros del periodo enero a diciembre de 1985 del Bco. Agrícola de Bolivia, acordada por su Junta de Licitaciones en favor de la empresa DELTA C0NSULT LTDA., por la suma total de $b.15.200.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 21415
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Agrícola de Bolivia mediante convocatoria a firmas especializadas, publicada en 3 de abril de 1986, licitó la auditoría externa de sus estados financieros de enero a diciembre de 1985.
Que la Junta de Licitaciones, en reunión de 28 de abril de 1986, declaró desierta la licitación de conformidad con el artículo 15 inciso 1º de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, por no concurrir sino dos proponentes habilitados, disponiendo consecuentemente se llame a concurso por invitación en cumplimiento de los artículos 16 y 77 de la citada norma legal
Que Delta Consult, Alcázar Morales y Ruiz Ballivian presentaron sus ofertas en esa fase, decidiendo la Junta de Licitaciones en 16 de junio de 1986, fundándose en el informe de su comisión calificadora, adjudicar la auditoria externa licitada a Delta Consult Ltda., estimando su propuesta como la más conveniente y que obtuvo el mayor puntaje de calificación;
Que esa adjudicación requiere ser aprobada, para su validez plena, mediante la norma legal señalada por el artículo 2º literal 8 numeral 3 del decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de la auditoría externa de los estados financieros del periodo enero a diciembre de 1985 del Banco Agrícola de Bolivia, acordada por su Junta de Licitaciones en favor de la empresa DELTA CONSULT LTDA., por la suma total de QUINCE MIL DOSCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.200.000.000.-), que incluye todo gasto hasta la entrega de la documentación final.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros del Banco Agrícola de Bolivia suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de Ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique lpiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B.,Wálter Rios G.,Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandóval M.,Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.