21 DE OCTUBRE DE 1986 .- Dispónese que, a partir del 8 de octubre de 1986, en conmemoración del Sesquicentenario de la creación de la Confederación Perú-Boliviana, se inicien los actos alusivos a tal fecha.
DECRETO SUPREMO Nº 21423
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el 28 de octubre de 1986 se conmemora el Sesquicentenario del esblecimiento de la Confederación Perú-Boliviana por el Mariscal Andrés de Santa Cruz.
Que es deber de la Nación rendir homenaje a la integración de dos países hermanos que generó un periodo de gloria y progreso para la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que, a partir del 28 de octubre de 1986, en conmemoración del Sesquicentenario de la creación de la Confederación Perú- Boliviana, se inicien los actos alusivos a tal fecha.
ARTÍCULO 2.- Se declara a 1987 Año del Sesquicentenario de la Confederación Perú-Boliviana. Durante el referido año, toda la Correspondencia Oficial de la República llevará la leyenda: “Año del Sesquicentenario de la Confederación Perú-Boliviana”.
ARTÍCULO 3.- El 30 de abril de 1987, con ocación del Sesquicentenario de la ratificación del pacto de la Confederación, por parte de Bolivia y los estados Nor Peruano y Sur Peruano, los Poderes del Estado y las Fuerzas Armadas de la Nación, rendirán homenajes especiales al Mariscal Andrés de Santa Cruz.
En esa fecha, en la Plaza de Bolivia de la ciudad de La Paz, se colocará la piedra fundamental del monumento ecuestre que la Nación erigirá en reconocimiento al Mariscal Santa Cruz. Una Comisión Nacional, presidida por el Canciller de la República, será la encargada de impulsar la obra hasta su inauguración en el año 1987.
ARTÍCULO 4.- El Estado cooperará a la Universidad Mayor de San Andrés para que publique los volúmenes restantes del Archivo del Mariscal Santa Cruz.
ARTÍCULO 5.- Hasta el 1º de mayo de 1987 se emitirá y se pondrá en circulación una serie de estampillas con motivos conmemorativos a la Confederación Perú- Boliviana.
ARTÍCULO 6.- Se restablece la Legión de Honor Boliviana, creada por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, destinada a distinguir a los ciudadanos que presten servicios eminentes a la República. Un reglamento especial normará la concesión y grados de la Orden.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Finanzas, Educación y Cultura, y, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillerrro Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Perez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L.. Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.