06 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Autorizase al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Min. de Planeamiento y Coordinación, planificar, organizar y ejecutar la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda en el año 1988, en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 21427
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto ley 14100 de 5 de noviembre de 1976, se ha creado el Sistema Nacional de Información Estadística, con la finalidad de obtener, analizar y procesar la información estadística para orientar el desarrollo socio económico del país.
Que las funciones del instituto Nacional de Estadística como organismo superior del sistema, son levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros de acuerdo al plan operativo nacional.
Que mediante convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo de las Naciones Unidas para las Actividades de Población (UNFPA) se acordó realizar en forma conjunta el proyecto BOL/, 84/807 Censo Nacional de Población y Vivienda, comprometiéndose a financiar las actividades censales hasta la publicación de los resultados.
Que es de prioridad nacional la ejecución de este proyecto, que permitirá al país contar con los datos estadísticos actualizados, que posibiliten al elaboración de planes y proyectos de desarrollo destinados a superar la crisis económica y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Estadística dependiente del Ministro de Planeamiento y Coordinación, planificar, organizar y ejecutar la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda en el ano 1988, en todo el territorio de la República debiendo ser procesado y publicado oportunamente.
ARTÍCULO 2.- Las actividades precensales de actualización cartográfica y recuento de viviendas en el área urbana y rural de todo el territorio de la República deben realizarse hasta el 30 de marzo de 1988.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Nacional de Estadística, contratará para el proyecto el personal necesario en forma eventual, para las actividades de organización, capacitación, actualización cartográfica, registro de vivienda, empadronamiento, evaluación, procesamiento de datos y publicación de los resultados censales, en cumplimiento al convenio suscrito con el Fondo de Naciones Unidas para Actividades de Población(UNFPA)
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas consignará en el presupuesto del I.N.E. el equivalente a $us. 3.562.276.- (TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados al financiamiento total del censo nacional, de los cuales el equivalente a Sus. 544.220.- y $us. 1.160.118.- se hallan contemplados en el presupuesto de 1986 y 1987, debiendo el saldo ser reprogramado en gestiones anteriores.
El Tesoro General de la Nación erogará los recursos previstos, trimestralmente, mediante “Un Fondo de Operaciones”.
ARTÍCULO 5.- Créanse los Comites Impulsores del Censo Nacional de Población y Vivienda a nivel nacional, departamental, provincial, cantonal y zonal que tendrán como actividad principal, impulsar, coadyuvar y colaborar en su realización.
ARTÍCULO 6.- Por la importancia nacional e internacional del censo, el Primer Mandatario de la República, será Presidente Honorario del Comité Impulsor Nacional; el Vicepresidente de la República, Vicepresidente Honorario; el Ministro de Planeamiento y Coordinación, Presidente Ejecutivo ; estando conformado por todos los Ministros de Estado, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, los Comandantes de Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Policía Boliviana o sus representantes. Este Comité podrá invitar a otros representantes de instituciones nacionales.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística actuará como Secretario.
ARTÍCULO 7.- Los Convites Impulsores Departamentales serán presididos por el Prefecto del Departamento e integrados por el H. Alcalde Municipal, un representante del Poder Legislativo, el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo; el Comandante de la Región Militar, el Comandante Departamental de la Policía, el Director del Distrito Escolar y la autoridad eclesiástica departamental o sus representantes.
Los Presidentes de los Comités Departamentales podrán invitar a representantes de otras instituciones para coordinar las tareas censales. Los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Estadística actuarán como Secretarios.
ARTÍCULO 8.- Los Comités Impulsores Departamentales, en coordinación con las autoridades del INE, designarán a los representantes de los Comités Provinciales, cantonales y zonales.
Los ciudadanos cuyos servicios sean requeridos para el cumplimiento del operativo censal serán designados por las autoridades respectivas, en cumplimiento del Art. 8º incisos f) y g) de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 9.- Todos los estantes y habitantes del país tiene la obligación de responder con veracidad a la totalidad de las preguntas contenidas en la boleta censal formuladas por el empadronado.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación queda encargado de elaborar el reglamento correspondiente en un plazo de 60 días, a partir de la promulgación del presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Roberto Gisbert B., Wálter Rios G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.