10 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Declárase de necesidad y utilidad pública las fracciones de terrenos ubicadas en la zona de Torrecillas del área suburbana de la ciudad de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 21433
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Resolución Ministerial 113 dictada en fecha 8 de mayo de 1981, por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Urbanos, se creó la Unidad Ejecutora del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Tarija, dependiente de CODETAR.
Que el Supremo Gobierno, para encarar la ejecución de tan importante proyecto de orden social, ha logrado su co-financiamiento a cuyo efecto, en fecha 21 de diciembre de 1983, se suscribió el Contrato de Préstamo No. 725 con el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que el Proyecto a cargo de UNEPRAT del área suburbana de la ciudad de Tarija, prevé la construcción de lagunas de estabilización para el tratamiento de las aguas servidas.
Que es urgente contar con el instrumento legal que acredite la propiedad de dichos predios en favor de AROS-TARIJA en cumplimiento del Contrato de Préstamo con el BID, dentro del perímetro que abarca el diseño.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública las fracciones de terrenos ubicadas en la zona de Torrecillas del área suburbana de la ciudad de Tarija, comprendidas dentro de los siguientes límites: al Norte la malla olímpica del Aeropuerto; al Sud una recta paralela a la malla olímpica del Aeropuerto a una distancia de 600 metros; al Este la quebrada de Torrecillas y al Oeste el camino antiguo a San Luis.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la expropiación de los indicados terrenos de conformidad a lo previsto por la Ley de 30 de diciembre de 1984, D.S. 09304 de 9 de julio de 1970 y demás disposiciones legales en vigencia, debiendo los afectados presentar a CODETAR los planos y títulos que acrediten su derecho de propietario, en el término de diez (10) días desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- El pago de la indemnización será cubierto por CODETAR - UNEPRAT con cargo al Proyecto y estará sujeto a lo estatuido por el D.L. 15071 de octubre de 1977.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a CODETAR - UNEPRAT realizar gestiones, negociaciones y todo trámite que fuera necesario para la transferencia en favor del Proyecto de los derechos propietarios de los fundos demarcados.
El Ministro de Asuntos Urbanos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B.,Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M.,Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.