14 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Las Direcciones Generales de Aduanas y Control Interno, a partir de la fecha, decomisarán los cigarrillos de procedencia extranjera ilegal.
DECRETO SUPREMO Nº 21436
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley Orgánica de Aduanas, articulo 35 de la Ley de Represión del Contrabando, artículo 13 del Arancel de Importaciones, articulo 4º del Decreto Supremo Nº 10830 de 5 de febrero del año de 1982, deben adoptarse nuevas medidas para evitar esas importaciones ilícitas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las Direcciones Generales de Aduanas y Control Interno, a partir de la fecha, decomisarán los cigarrillos de procedencia extranjera ilegal y los depositarán en los Recintos Aduaneros, pudiendo hacer uso, en su caso, de la fuerza pública.
ARTÍCULO 2.- Los cigarrillos serán entregados por la Dirección General de Aduanas a la industria nacional, al precio vigente en fábrica, en el momento de su entrega.
Las sumas recaudadas por este concepto serán depositadas en el Tesoro General de la Nación, previa distribución conforme a las previsiones de los artículos 132 de Ley Orgánica de Aduanas y 53 de la ley de Represión al Contrabando.
ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de reglamentar la presente disposición.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdez Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Walter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar Piérola.