17 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Autorizase a ENTEL, la compra directa de repuestos, piezas y partes necesarias de las firmas oferentes, para completar sus equipos instalados en la red troncal de microondas y las centrales de conmutación telefónica nacionales e internacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 21439
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones padece una perjudicial restricción de su oferta de servicios ante una creciente demanda de los usuarios, precisando por tales razones ampliar la capacidad de sus sistemas principales de redes de microondas, centros de conmutación de larga distancia y otros subsistemas complementarios para la atención satisfactoria del servicio de telecomunicaciones en el país;
Que es indispensable el incremento de canales en los sistemas de transmisión de la red nacional de microondas así como en las centrales de conmutación telefónica de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Potosí, dentro de los planes de mejoramiento de servicios de ENTEL, requiriéndose para completar los actuales sistemas de funcionamiento; repuestos, piezas y partes adecuadas, que deben ser adquiridos de las fábricas de los equipos en uso, por no ser conveniente adicionar unidades de manufactura diferente, dados los problemas de adaptación que surgirían, afectando la confiabilidad de los sistemas.
Que los artículos 17 y 18 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público aprobada por D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, permiten la adquisición por invitación directa de repuestos o bienes que sean de producción exclusiva de una fábrica o tengan un sólo proveedor en el país, reconocido como representante oficial en caso que el fabricante sea extranjero.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo certifica que The General Electric Co., de Inglaterra, y Ericsson Do Brasil, son los únicos y exclusivos proveedores de las unidades y materiales requeridos para las ampliaciones que no podrían ser de otras marcas sino de las mismas de las centrales en actual funcionamiento, por razones de compatibilidad técnica y económica
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones. ENTEL, la compra directa de repuestos, piezas y partes necesarias de las firmas oferentes nombradas a continuación, para completar sus equipos instalados en la red troncal de microondas y las centrales de conmutación telefónica nacionales e internacionales, por los precios y de acuerdo al detalle siguiente:
FASE 1. | Incremento de 1512 canales distribuidos en todo el país | $us. 1.431.057.-
---|---|---
FASE 2. | 300 canales y equipo complementario de radio entre La Paz, Cochabamba y Santa Cruz | “ 873.000.-
T O T A L | $us. 2.304.057.-
SON: DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES
AMERICANOS.-
1.- | Centrales nacionales ARM 201/4 y mesas AFX de conmutación | $us. 2.032.249.-
---|---|---
2.- | Central internacional ARM 201/2 | 1.184.614.-
T O T A L | $us. 3.216.863.-
SON: TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
00/100 DOLARES AMERICANOS. -
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones satisfacer con sus fondos propios, los pagos iniciales del treinta y cinco por ciento (35%) del precio total a The General Electric Company de Inglaterra, y del .cuarenta por ciento (40%) del precio total a Ericsson Do Brasil Comercio e Industria S.A., de acuerdo a las ofertas presentadas y el presupuesto de inversiones de ENTEL para la presente gestión.
ARTICULO 3.- Se autoríza a los personeros legales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones suscribir los correspondientes contratos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias, bajo las cláusulas y garantías de ley, e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, debiendo procederse oportunamente al registro de los bienes adquiridos como propiedad de ENTEL en la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
ARTÍCULO 4.- Autorizase al Banco Central de Bolivia abrir y emitir, con cargo a los fondos de ENTEL, las respectivas cartas de crédito irrevocables por los saldos en favor de las firmas proveedoras, ENTEL pagará de tal modo el importe total de las compras, exclusivamente con sus fondos propios
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis Fernando Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Andrés Petricevic R., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán Saucedo, Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.