17 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Se dispone que la obligación pendiente de pago de la Alcaldía Municipal de Guayaramerln en favor del Banco Agrícola de Bolivia, por la compra de un tractor marca Fiat-Allis-AD-20 Convert sea transferida al Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 21441
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Municipalidad de Guayaramerin, departamento Beni, tiene una deuda al Banco Agrícola de Bolivia por la compra de un tractor, sin posibilidades de pagarla desde varias gestiones pasadas;
Que es de equidad liberar a ese gobierno local de una antigua obligación que tampoco podría satisfacer en gestiones futuras, por sus limitados recursos;
Que las localidades y regiones fronterizas, alejadas de los centros nacionales, merecen la atención prioritaria de sus necesidades básicas, dentro de una adecuada política de fronteras que permita fortalecer la soberanía nacional en todo el territorio patrio
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que la obligación pendiente de pago de la Alcaldía Municipal de Guayaramerín en favor del Banco Agricola de Bolivia, por la compra de un tractor marca Fiat-Allis-AD-20 Convert tipo 6512204 serie 4982247, sea transferida al Tesoro General de la Nación, para su pago con cargo a la respectiva partida presupuestaria de obligaciones del Estado.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.