18 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Derogándose el Art. 53 del D.S.21290 de 30-V-86, se autoriza a la Asociación de Industriales Molineros hacerse cargo del pago del flete ferroviario por la suma total de Sus. 585.000.- en favor de la empresa 1MPEXUD S.A. por el transporte de 20.000 toneladas métricas de trigo adquiridas de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 21444
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21290 de 30 de mayo de 1986, autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adquirir de la Junta Nacional de Granos de la República de Argentina, en representación del Estado boliviano, veinte mil toneladas métricas de trigo a granel, para evitar el desabastecimiento de harina de ese cereal en el departamento de Santa Cruz.
Que el Ministerio mencionado, usando la autorización del artículo 4° del citado decreto, invitó a empresas transportadoras, mediante convocatoria pública 03/86, a la internación del trigo por vía férrea, invitación que se adjudicó a la firma IMPEXUD S.A., con sujeción a la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público puesta en vigencia por decreto 15223 de 30 de diciembre de 1977, suscribiéndose el respectivo contrato.
Que el artículo 5º del decreto 21290 autorizó al Banco Central la emisión de la correspondiente carta de crédito irrevocable y confirmada, en favor de la empresa transportadora que se adjudicase la invitación pública, documento que no pudo ser emitido en su oportunidad debido a la imposibilidad de cumplir la totalidad de garantías exigidas por el Banco Central de Bolivia, porque demandaban gestiones de larga tramitación que habrían puesto a los programas de abastecimiento de trigo al mercado interno en riesgo de alteración.
Que corresponde dictar la disposición legal que permita superar tal situación, teniendo en cuenta que es facultad del Poder Ejecutivo, conforme al artículo 63 de la precitada Ley de Adquisiciones, revisar y aprobar las adjudicaciones dispuestas por las juntas de licitaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derogándose el artículo 5º del decreto supremo 21290 de 30 de mayo de 1986, se autoriza a la Asociación de Industriales Molineros hacerse cargo del pago del flete ferroviario por la suma total de quinientos ochenta y cinco mil 00/100 dólares americanos ($us. 585.000.-) en favor de la empresa IMPEXUD S.A., por el transporte de veinte mil toneladas métricas de trigo a granel adquiridas de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina FOB Yacuiba, Bolivia, pago que será por cuenta de la mencionada Asociación de acuerdo a la modalidad establecida para la operación.
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de la vigencia del contrato suscrito por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con IMPEXUD, se autoriza incluirle un adendum que modifique la forma de pago con un compromiso directo a cargo de la Asociación de Industriales Molineros, asumiendo esa obligación de los términos establecidos en el contrato original.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo así como Finanzas, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Walter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.