20 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Créase de conformidad con el Art. 9a inciso c) de la denominada Ley Forestal de la Nación (D.L. 11686), la RESERVA FORESTAL IMvDVILIZADA ITENEZ.
DECRETO SUPREMO Nº 21446
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Prefectura del Beni organizó en diciembre de 1985, una comisión interinstitucional encargada de formular recomendaciones y disposiciones concernientes a la política forestal de ese departamento.
Que la mencionada comisión ha recomendado acciones inmediatas para la preservación de áreas forestales de potencial maderero, especialmente las ubicadas sobre las márgenes del río Itenez, sometidas a la voracidad del contrabando.
Que el Centro de Desarrollo Forestal sugiere como solución la creación de la reserva forestal inmovilizada Itenez.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se crea de conformidad con el artículo 9° inciso c) de la denominada Ley Forestal de la Nación (D.L. 11686), la RESERVA INMOVILIZADA ITENEZ, en el área encerrada por las poligonales comprendidas entre las siguientes coordenadas:
Sector Provincia Itenez.-
PR: Magdalena
Ubicación geográfica del punto de referencia: Latitud Sur 13°21’ 00’ Longitud Oeste 64º07’30”
Límites Naturales.-
El, área demarcada por las poligonales tiene las siguientes referencias naturaleza:
Norte: Río Itenez
Sur: cabecera del Río San Simón
Este: Bella Vista.
Extensión superficial aproximada:
1.500.000 hectáreas.
Poligonal de la Reserva Forestal Inmovilizada ITENEZ, Provincia Itenez departamento Beni.
PUNTOS | AZIMUTS | DISTANCIAS (m) | OBSERVACIONES
---|---|---|---
PR-PP | 56 00’ | 45.000 | Magdalena Bella Vista
PP-P1 | 321 30’ | 87.000 | Hasta Río Itenez
P1-P2 | 98 30’ | 130.000 | Sigue el curso del río Itenez
P2-P3 | 131 00’ | 71.000 | Siguiendo el curso del río Itenez.
P3-P4 | 180 00’ | 43.000
P4-P5 | 270 00’ | 123.000
P5-PP | 352 00’ | 39.500
ARTÍCULO 2.- Prohíbese toda forma de aprovechamiento forestal dentro los limites anteriores, así como el asentamiento de colonos con fines agropecuarios, de conformidad a la legislación forestal vigente
ARTÍCULO 3.- El Centro de Desarrollo Forestal Regional Norte, en coordinación con la Dirección General de la institución y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, creará el ente administrador de la Reserva Forestal “ITENEZ”, debiendo elaborar los reglamentos y proceder al levantamiento o inventariación de los recursos naturales renovables en el plazo de seis meses.
ARTÍCULO 4.- Se prohibe absolutamente a partir de la fecha del presente decreto, la dotación o adjudicación de tierras en los límites de la reserva debiéndo quedar en suspenso los trámites agrarios o de tierras en proceso ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria o el Instituto Nacional de Colonización.
ARTÍCULO 5.- El Centro de Desarrollo Forestal Regional Norte vigilará la reserva establecida.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle O., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique lpiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Ríos G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.