21 DE NOVIEMBRE DE 1986 .- Declárase de prioridad nacional la construcción del Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano, a cargo del Min. de Asuntos Campesinos. y Agropecuarios y de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, en el cantón San Pablo de Tiquina, Prov. Manco Kapac - La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21448
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 16 de diciembre de 1985 se ha suscrito el Convenio entre los Gobiernos de Japón y Bolivia, para la construcción de un Centro de Desarrollo Piscícola y de Enseñanza Técnica del Altiplano en San Pablo de Tiquina, Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz.
Que mediante Decreto Supremo 21203 de 2 de abril de 1986 se autorizó al Centro de Desarrollo Pesquero dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la adquisición por compra directa de 13.583 Mts.2 (Trece mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados) de terreno ubicado en el indicado cantón, precisandose aún 1.545 Mts.2 que no ha sido posible obtener por transferencia.
Que en ejecución del Convenio el Gobierno del Japón encomendó a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) el estudio de Diseño Básico para el Proyecto de Construcción del Centro de Desarrollo Piscícola del Altiplano, debiendo iniciarse las obras a partir de lº de diciembre de 1986.
Que se hace imprescindible la expropiación 1.545 Mts.2 de terreno con arreglo a las disposiciones del Art. 22 de la Constitución Política del Estado y la Ley de 30 de diciembre de 1884.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en el cantón San Pablo de Tiquina, provincia Manco Kapac, del departamento de la Paz, obras que deberán iniciarse a partir del 1º de diciembre del año en curso impostergablemente.
ARTÍCULO 2.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 1.545 Mts.2 de terreno propios de Ventura Condori y otros, ubicado dentro del perímetro de construcción del Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano.
ARTÍCULO 3.- El precio será cubierto con cargo a la Partida 411 del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos, Finanzas, e Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veitiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis anos.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Valdéz A. Min. RR.EE. a.i., Fernando Barthelemy M., Luis F. Valle Q., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sánchez de Lozada, Roberto Gisbert B., Enrique Ipiña M., Jaime Balderrama Min. Transportes y Comunicaciones a.i., Carlos Pérez G., Wálter Rios G., Jaime Villalobos S., Edil Sandoval M., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Juan Carlos Durán S., Hermánn Antelo L., Fernando Cáceres D., Antonio Tovar P.